El beneficio fiscal a la I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades (IS) consiste en la posibilidad de deducir de la cuota del impuesto el 25% de los gastos dedicados a investigación y desarrollo (I+D) y el 12% de los destinados a innovación tecnológica (iT), existiendo ciertos límites máximos.
Beneficios fiscales
Spending review 2018 - 2021. Fase II
- Publicado: Julio, 2020
- Importe: 35.000 mill. €
Ámbito: Administración General del Estado
Políticas de gasto evaluadas
Investigación, desarrollo, innovación y digitalización
Fomento del empleo
Pensiones
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Servicios sociales y promoción social
Sanidad
Educación
Medio Ambiente
Agricultura, pesca y alimentación
Industria y energía
Transporte público
Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas
Cultura
Otras prestaciones económicas
Administración financiera y tributaria
Instrumentos evaluados
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244 mill. €
IS. Deducción por incentivos a I+D+i Ver información sobre IS. Deducción por incentivos a I+D+i
IS. Deducción por incentivos a I+D+i
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34.248 mill. €
Beneficios fiscales (IRPF, IVA e IIEE, IS) Ver información sobre Beneficios fiscales (IRPF, IVA e IIEE, IS)
Beneficios fiscales (IRPF, IVA e IIEE, IS)
Los beneficios fiscales en el año 2016 evaluados:
- (IRPF: reducción por tributación conjunta, reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, reducción por rendimientos del trabajo, reducción por arrendamiento de viviendas, deducción por donativos, deducciones sociales (maternidad, discapacidad, familia numerosa)
- IVA e IIEE de los hogares: tipos reducidos: 4% y 10% , exención de educación y sanidad, exención de servicios financieros, tipos reducidos de hidrocarburos
- IS: Tipos reducidos( SICAV y SOCIMI), deducción por donativos, deducción por inversión en I+D+i
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17.787 mill. €
IVA. Tipos reducidos Ver información sobre IVA. Tipos reducidos
IVA. Tipos reducidos
Tipos de gravamen inferior al general (21%) al consumo de bienes y servicios de primera necesidad o por su naturaleza social, cultural o estratégica.
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1.162 mill. €
IIEE. Diferencia impositiva en el impuesto especial entre diésel y gasolina (uso no profesional) Ver información sobre IIEE. Diferencia impositiva en el impuesto especial entre diésel y gasolina (uso no profesional)
IIEE. Diferencia impositiva en el impuesto especial entre diésel y gasolina (uso no profesional)
Diferencia de 93,69 € por cada 1.000 litros en la imposición en favor del diésel
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323 mill. €
IS. Tipos reducidos sicavs y socimis Ver información sobre IS. Tipos reducidos sicavs y socimis
IS. Tipos reducidos sicavs y socimis
Tipos impositivos reducidos del 1% y 0% respectivamente en el Impuesto sobre Sociedades.
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2.393 mill. €
IRPF. Reducción por tributación conjunta: modalidad matrimonio Ver información sobre IRPF. Reducción por tributación conjunta: modalidad matrimonio
IRPF. Reducción por tributación conjunta: modalidad matrimonio
3.400 € para matrimonios que opten por hacer una única declaración.
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1.643 mill. €
IRPF. Aportaciones a sistemas de previsión social Ver información sobre IRPF. Aportaciones a sistemas de previsión social
IRPF. Aportaciones a sistemas de previsión social
Hasta 8.000 € por aportaciones a planes de pensiones (diferimiento fiscal)
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1.139 mill. €
IRPF. Reducción por rendimientos del trabajo Ver información sobre IRPF. Reducción por rendimientos del trabajo
IRPF. Reducción por rendimientos del trabajo
Hasta 5.565 € por la obtención de rentas del trabajo para declarantes con rentas laborales inferiores a 16.825 €.
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1.039 mill. €
IRPF. Reducción por arrendamiento de vivienda Ver información sobre IRPF. Reducción por arrendamiento de vivienda
IRPF. Reducción por arrendamiento de vivienda
60% de los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de vivienda habitual.
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3.457 mill. €
IVA. Exención sanidad y educación Ver información sobre IVA. Exención sanidad y educación
IVA. Exención sanidad y educación
Posibilidad de no gravar el IVA de la educación y la sanidad privada.
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1.708 mill. €
IRPF. Deducciones sociales (maternidad, familia numerosa, discapacidad) Ver información sobre IRPF. Deducciones sociales (maternidad, familia numerosa, discapacidad)
IRPF. Deducciones sociales (maternidad, familia numerosa, discapacidad)
Impuesto negativo de hasta 1.200 € a madres con hijos menores de 3 años, familias numerosas y contribuyentes con personas con disca- pacidad a cargo.
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469 mill. €
IRPF. Deducción donativos Ver información sobre IRPF. Deducción donativos
IRPF. Deducción donativos
75% de la donación para los 150 primeros euros y del 30% para el resto.
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107 mill. €
IS. Deducción por donativos Ver información sobre IS. Deducción por donativos
IS. Deducción por donativos
35% de la donación con límite.
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2.777 mill. €
IVA. Exención servicios financieros Ver información sobre IVA. Exención servicios financieros
IVA. Exención servicios financieros
Posibilidad de no gravar los servicios financieros
DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO
- ¿Qué se está evaluando? Los beneficios fiscales son instrumentos de política fiscal que persiguen determinados objetivos económicos y sociales mediante exenciones, tipos reducidos, reducciones o deducciones en sus cuotas tributarias que generan incentivos o mejoras en la renta de la personas físicas y jurídicas que, en general, conllevan una menor recaudación tributaria.
- Objetivo: Evaluar una parte de estos beneficios fiscales tratando de determinar si cumplen los objetivos para los que fueron creados y detectar si su existencia lleva asociada algún tipo de externalidad o distorsión que haga que resulte conveniente su reformulación. En el estudio no se discute la pertinencia o idoneidad de los objetivos de política económica que persigue cada beneficio fiscal.
- Alcance, importe y horizonte temporal: Este estudio evalúa 13 beneficios fiscales, con un coste total aproximado de 35.000 millones de euros en el año 2016 (año de cierre de la información fiscal en la fecha de desarrollo de este estudio), lo que supone un 60% del coste fiscal total de todos los beneficios fiscales existentes.
- Metodología y datos: se combinan metodologías de estimación de elasticidades, con análisis econométricos de impacto contrafactuales cuasi-experimentales como Diff-in-Diff, regresiones en discontinuidad y el desarrollo de microsimuladores fiscales. Para la identificación de los hallazgos se usan los microdatos del universo de declaraciones del IRPF, del impuesto de sociedades y de la encuesta de presupuestos familiares (EPF) para el IVA tanto en dimensión de corte transversal como en formato panel cedidos por la agencia tributaria para el desarrollo de esta evaluación. Además, se han realizado fusiones de los datos del universo del IRPF con el consumo de los hogares de la EPF.
Hallazgos y propuestas
El beneficio fiscal por I+D+i muestra una elevada distancia entre la eficacia potencial del beneficio fiscal y la eficacia real
Aunque los porcentajes de deducción se encuentran en la banda alta en comparativa internacional, los límites máximos de deducción ejercen un papel limitador que reducen la posibilidad de aplicar la deducción de forma completa en cada ejercicio generando importantes créditos fiscales a futuro y por tanto reduciendo el atractivo el incentivo. Por su parte, el régimen opcional establecido en 2014 permite superar los límites u obtener la deducción en forma de deducción reembolsable, pero no se ha mostrado todo lo eficaz que se esperaba al tenerse que cumplir para su aplicación una serie de requisitos administrativos que limitan el atractivo del este régimen especial.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, análisis de elasticidades, comparativa internacional
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Permitir la solicitud de deducción reembolsable del régimen opcional
-
Ministerio de Hacienda y Función Pública
-
Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):La coyuntura de crisis provocada por la guerra en Ucrania ha provocado que no se haya afrontado una reforma integral del Impuesto sobre Sociedades, optándose por medidas selectivas y de mejora de la seguridad jurídica en los incentivos, en particular, aclarando la compatibilidad de la tributación mínima con el mecanismo de la monetización de la deducción de I+D+i (o cash-back).Por otro lado, esta misma coyuntura, desaconseja la eliminación de la obligación de mantener plantillas de trabajadores para poderse acogerse al régimen opcional del artículo 39.2b de la LIS.
Permitir la solicitud de la deducción reembolsable del régimen opcional en el mismo ejercicio en el que se genera el derecho de deducción (eliminar el articulo 39.2a de la LIS).
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Eliminación la obligación de mantener la plantilla media general
-
Ministerio de Hacienda y Función Pública
-
Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):La coyuntura de crisis provocada por la guerra en Ucrania ha provocado que no se haya afrontado una reforma integral del Impuesto sobre Sociedades, optándose por medidas selectivas y de mejora de la seguridad jurídica en los incentivos, en particular, aclarando la compatibilidad de la tributación mínima con el mecanismo de la monetización de la deducción de I+D+i (o cash-back).Por otro lado, esta misma coyuntura, desaconseja la eliminación de la obligación de mantener plantillas de trabajadores para poderse acogerse al régimen opcional del artículo 39.2b de la LIS.
Eliminar la obligación de mantener la plantilla media general, o alternativamente la adscrita a actividades de I+D+i, durante 24 meses para poderse acoger al régimen opcional (artículo 39.2b de la LIS).
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Eliminación de algunos requisitos que establece el artículo 39.2 de la LIS para acogerse al régimen opcional
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):La coyuntura de crisis provocada por la guerra en Ucrania ha provocado que no se haya afrontado una reforma integral del Impuesto sobre Sociedades, optándose por medidas selectivas y de mejora de la seguridad jurídica en los incentivos, en particular, aclarando la compatibilidad de la tributación mínima con el mecanismo de la monetización de la deducción de I+D+i (o cash-back).Por otro lado, esta misma coyuntura, desaconseja la eliminación de la obligación de mantener plantillas de trabajadores para poderse acogerse al régimen opcional del artículo 39.2b de la LIS.
Eliminar algunos de los requisitos que establece el artículo 39.2 de la LIS para acogerse al régimen opcional y de esta forma aproximar paulatinamente la eficacia potencial a la eficacia real del beneficio fiscal y mejora el atractivo del incentivo entre las PYMES.
Falta coordinación con el departamento de gasto afectado por el beneficio fiscal
Los beneficios fiscales constituyen uno de los instrumentos disponibles para alcanzar determinados objetivos de política económica, de manera que sería pertinente enmarcar su evaluación dentro del conjunto de medidas orientadas a alcanzar esos objetivos. En particular, a la hora de extraer recomendaciones es relevante tener en consideración el resto de las medidas existentes tanto a nivel nacional como a nivel de las comunidades autónomas y valorar si estos beneficios constituyen el instrumento más apropiado para lograr un objetivo específico.
Metodologías: análisis documental
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Planificación integral del gasto público con evaluaciones ex ante y ex post
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe) :
Las medidas tributarias, como las relativas a beneficios fiscales, que afectan a un determinado sector, siempre se deben de adoptar siguiendo este principio. Sobre estas recomendaciones es preciso indicar que toda articulación de beneficios fiscales queda integrada en la planificación estratégica de las políticas públicas con las que está relacionado. Asimismo, en dicha planificación se incluyen las previsiones de los efectos que pueden tener con su implementación. Un ejemplo de lo anterior es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido recoge medidas y reformas de forma integral, tanto en materia de ingresos y gastos públicos como de carácter regulatorio.
Por otra parte, en la memoria económica de las respectivas modificaciones, se incorpora el impacto económico estimado de la misma, siempre que dicho cálculo sea posible.
Por lo que respecta a las evaluaciones ex post, conviene mencionar que dentro del ámbito del Componente 28 del PRTR se ha creado grupo de trabajo entre el Instituto de Estudios Fiscales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Dirección General de Tributos que está analizando 15 beneficios fiscales.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
Las medidas tributarias, como las relativas a beneficios fiscales, que afectan a un determinado sector, siempre se deben de adoptar siguiendo este principio. Sobre estas recomendaciones es preciso indicar que toda articulación de beneficios fiscales queda integrada en la planificación estratégica de las políticas públicas con las que está relacionado. Asimismo, en dicha planificación se incluyen las previsiones de los efectos que pueden tener con su implementación. Un ejemplo de lo anterior es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido recoge medidas y reformas de forma integral, tanto en materia de ingresos y gastos públicos como de carácter regulatorio.
Por otra parte, en la memoria económica de las respectivas modificaciones, se incorpora el impacto económico estimado de la misma, siempre que dicho cálculo sea posible.
Por lo que respecta a las evaluaciones ex post, conviene mencionar que dentro del ámbito del Componente 28 del PRTR se ha creado grupo de trabajo entre el Instituto de Estudios Fiscales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Dirección General de Tributos que está analizando 15 beneficios fiscales.
La planificación estratégica de las políticas públicas con las que están relacionados los respectivos beneficios fiscales corresponde a los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, que son quienes definen los protocolos necesarios, así como quienes analizan las posibles alternativas, como son las ayudas directas vía políticas de gasto.
La clasificación por políticas de gasto recogido en ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Un ejemplo del impacto estimado ex ante de nuevos beneficios fiscales adoptados se recoge en el marco del Plan Presupuestario 2022, donde se detallaban las medidas adoptadas que tienen un impacto en el ámbito de los beneficios fiscales, estimando su impacto presupuestario para 2021 y 2022.
En cuanto a las evaluaciones ex post, el grupo de trabajo mencionado publicó una primera parte de su análisis el pasado mes de marzo, con el estudio de 5 beneficios fiscales:
– Ajustes en base imponible sobre las rentas procedentes de determinados activos intangibles (IS).
– Régimen fiscal especial aplicable a las entidades sin fines lucrativos (IS).
– Exención parcial del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (IRPF).
– Exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero (IRPF).
– Impuesto Especial sobre el Carbón (IC).
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/31-03-22-Informe-Revision-Beneficios-Fiscales-2021.pdf
La creación o cualquier modificación que se articule de los beneficios fiscales se debe enmarcar en la planificación estratégica de las políticas públicas con las que esté relacionado, de manera que se pueda valorar la eficacia de los diferentes instrumentos en su conjunto y comparar la eficiencia de distintas alternativas para alcanzar el objetivo propuesto.
La formulación y reformas de los beneficios fiscales, al igual que el resto de las políticas de gasto, deben venir acompañadas de evaluación ex ante que permitan conocer los potenciales efectos de las medidas antes de su adopción y de evaluaciones ex post transcurridos unos años que midan el grado de cumplimiento de los objetivos que persiguen y, siempre que sea posible, la eficiencia con la que se alcanzan.
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Coordinación administrativa
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe) :
El Ministerio indica que esta recomendación ha sido implementada mediante la reactivación del Grupo de Trabajo con comunidades autónomas, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, creado para acordar la metodología a seguir en el cumplimiento de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, en lo relativo a los beneficios fiscales de las Comunidades Autónomas. Se han mantenido dos reuniones en 2021 (junio y septiembre), y otra en febrero de 2022.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
El Ministerio indica que esta recomendación ha sido implementada mediante la reactivación del Grupo de Trabajo con comunidades autónomas, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, creado para acordar la metodología a seguir en el cumplimiento de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, en lo relativo a los beneficios fiscales de las Comunidades Autónomas. Se han mantenido dos reuniones en 2021 (junio y septiembre), y otra en febrero de 2022.La respuesta de “propuesta implementada” se refiere a que efectivamente el grupo de trabajo se encuentra activo y el mismo redunda en una mejor coordinación entre los distintos niveles de la administración, que es la recomendación formulada en el SR.
Si bien aún no se ha elaborado un documento formal con las conclusiones que se están alcanzando en este grupo de trabajo, sí podemos encontrar un ejemplo de dicha coordinación en el Proyecto de Ley de PGE 2023. Este es, en la parte relativa al Presupuesto de Beneficios Fiscales estimados para 2023, el relativo al ajuste en el Impuesto sobre el Patrimonio por la aplicación del límite conjunto con la cuota del IRPF: ello ha sido consecuencia del estudio conjunto con las Comunidades Autónomas en el mencionado Grupo de Trabajo, donde se ha concluido que este concepto debe dejar de tener la consideración de beneficio fiscal, al tratarse de una norma de carácter técnico cuyo objetivo es evitar la confiscatoriedad que podría producirse en aquellos contribuyentes que han de pagar ambos impuestos.
Debe mejorarse la coordinación entre diferentes niveles de la administración y, en particular, sobre aquellos beneficios fiscales y otros instrumentos de política económica estatales y autonómicos que persiguen objetivos similares con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de las necesidades generales del conjunto de la población y las particulares de cada territorio.
La deducción por I+D+I sí consigue fomentar la inversión en I+D+i, pero hay margen de mejora
La evaluación concluye que el beneficio fiscal sÍ alcanza el objetivo de fomentar la inversión en I+D+i, que se incrementa en 1,5 euros por cada euro que la administración destina al incentivo fiscal. Este resultado está en línea con los encontrados en la literatura más reciente que oscilan entre 1 y 1.5 euros por cada euro de beneficio fiscal. Así, Guceri y Liu (2019) para Reino Unido encuentra un retorno de aproximadamente una libra por cada libra de recaudación perdida, ascendiendo hasta libra y media en el caso de las empresas pequeñas. Por su parte, la OCDE (2020) encuentra también una respuesta próxima a uno, siendo algo inferior para las empresas grandes. Además, y siguiendo las estimaciones de este estudio, un aumento de un punto porcentual en la deducción (por ejemplo, del 25% al 26%) incrementaría el gasto en I+D+i de las empresas en aproximadamente 110 millones de euros, suponiendo un incremento de coste del beneficio fiscal para el estado de 73 millones de euros (aproximadamente). De esta cantidad, 36 millones se convertirían en crédito fiscal y solo 37 millones se deducirían en el mismo período fiscal.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, análisis de elasticidades, comparativa internacional
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Establecer un mecanismo de acreditación más rápido y semiautomático para inversiones bajas
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
El 26 de septiembre de 2022 se firmó, entre la Agencia Tributaria y el MICIN, un convenio para la evaluación de proyectos de I+D+i relacionados con la aplicación de incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades, que articula un marco estable que 11 BOE‐A‐2022‐18991 Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Ciencia e Innovación, permite a los órganos de aplicación de los tributos obtener un informe motivado del MICIN relativo al cumplimiento por el contribuyente de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sociedades a las actividades de I+D+i.
Establecer un mecanismo de acreditación de la I+D+i rápido y semiautomático para empresas cuya inversión por I+D+i no supere un cierto límite
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Mejorar la transparencia, aumentar la información requerida y analizar del beneficio fiscal dentro de una política global de apoyo a la I+D+i
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (Informe):
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, impuso la publicidad obligatoria de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Por otra parte, cualquier ayuda que a efectos del derecho de la Unión Europea sea considerada como ayuda de estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, debe ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por ello, en el Real Decreto 130/20198 por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se limita el registro a los beneficios fiscales que tengan la consideración de ayuda de estado por implicar una ventaja económica de carácter selectivo, a aquellos que superen los umbrales mínimos exigidos por las normas de la Unión.
La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (incentivo fiscal a la I+D+i) no tiene la consideración de ayuda de estado, por lo que debe rechazarse la propuesta al no encontrarse entre los supuestos que determinen la publicidad de los beneficios fiscales.
Adicionalmente, en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establece el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria y la imposibilidad de ser cedidos o comunicados a terceros. Ese régimen de reserva de los datos tributarios constituye un derecho de los obligados tributarios (art. 34.1.i) de la Ley General Tributaria) y la Administración tributaria tiene el deber de garantizarlo como resulta del apartado 3 del artículo 95 LGT, lo que impediría llevar a término la recomendación formulada.
Publicar la lista de personas jurídicas beneficiarias del incentivo fiscal para equiparar su publicidad a la requerida en los programas de transferencias y subvenciones directas a la I+D+i y, de esta forma, mejorar la transparencia.
Aumentar los requerimientos de información sobre las características, la composición del gasto en I+D+i y los resultados de la innovación de las empresas beneficiarias para poder llevar a cabo una mejor evaluación de la eficacia del incentivo fiscal. En particular, se solicitaría más información sobre el detalle de los gastos generales en I+D+i (más allá de los sujetos a deducción), características socioeconómicas y situación financiera de las empresas. Así mismo, se debería incorporar información sobre los resultados de innovación (patentes, diseño industrial, etc).
Analizar el beneficio fiscal de forma conjunta con las políticas de transferencias directas y subvenciones dentro de la política global de apoyo a la I+D+i.
Los tipos reducidos del IVA consiguen facilitar el acceso a los bienes de primera necesidad pero no de una forma eficiente desde el punto de vista distributivo
La menor tributación de determinados bienes y servicios mediante tipos reducidos del IVA Sí consigue facilitar el acceso a bienes y servicios de primera necesidad, sociales, culturales o estratégicos y reduce la regresividad del impuesto, aunque no cumple el objetivo de forma eficiente desde el punto de vista distributivo.
Los tipos reducidos, al disminuir los impuestos al consumo, benefician en una cuantía mayor a las rentas altas, que son las que más gastan. Este efecto se acentúa en aquellas partidas de gasto a tipos reducidos que más consumen los hogares de rentas altas (restauración, paquetes turísticos, hostelería, libros, jardinería…).en la que dejan de ingresar 5.000 M€ en concepto de IVA.
Además, la evaluación destaca la ineficiencia distributiva al compararse los tipos reducidos con otras políticas de gasto más focalizadas en los colectivos o sectores específicos y que consiguen reducir mucho más la desigualdad que los tipos reducidos usando menos recursos públicos.
Por último, la existencia de una elevada proporción de gastos a tipos reducidos explica la menor recaudación de IVA de España respecto a nuestros socios europeos.
Metodologías: comparativa internacional, análisis estadístico descriptivo, microsimuladores, análisis de elasticidades, regresiones en discontinuidad
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Mejorar la eficiencia distributiva con una revisión acompasada con la recuperación de la economía
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
-
Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
Se ha excluido el tipo reducido para bebidas con azúcares o edulcorantes añadidos.
La revisión de los tipos reducidos se ha visto condicionada por la crisis económica provocada por la pandemia, de manera que se adoptaron medidas consistentes en tipos
reducidos para determinados bienes necesarios para combatir la crisis sanitaria.Más recientemente, las medidas han ido dirigidas a paliar los efectos derivados del alza de los precios de la energía, como es la aplicación de un tipo del 5 por ciento al gas
y la electricidad. Dicho tipo ha sido prorrogado para 2023 por obra del Real Decreto Ley 20/2022, que ha introducido, para este año, una novedad relevante. Se trata de la
aplicación de un tipo del 0 por ciento a los alimentos básicos —pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas y verduras— y del 5 por ciento, al aceite y las pastas.Se pretende, de esta manera, favorecer a las familias más vulnerables y reducir la inflación, con una medida transitoria prevista para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023.
Revisión paulatina y acompasada con la recuperación de la economía de los tipos reducidos del IVA para mejorar la eficiencia distributiva del impuesto, en relación con aquellos bienes gravados actualmente a tipos reducidos que consumen fundamentalmente las rentas altas.
La diferencia de tipos entre diesel y gasolina han conseguido reducir los costes del transporte
Diferencia impositiva en el impuesto especial entre diésel y gasolina (uso no profesional): La evaluación concluye que la diferencia de 93,69 € por cada 1.000 litros en la imposición en favor del diésel SÍ ha conseguido favorecer el diésel para reducir el coste del transporte aunque con impacto medioambiental negativo
Metodologías: comparativa internacional, análisis estadístico descriptivo, microsimuladores
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Actualizar fiscalidad según objetivos de política medioambiental
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
Dada la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania, muchas de las reformas pretendidas en el ámbito medioambiental no se consideran adecuadas en el momento actual, como la concreta relativa a la diferente tributación del diésel y la gasolina.
No obstante, son varias las medidas adoptadas en conformidad con los objetivos medioambientales:
En primer lugar, se ha llevado a cabo la aprobación de dos nuevos impuestos que han entrado en vigor el 1 de enero de 2023: el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tiene por objeto la prevención de residuos, y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos.
También se ha modificado el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que no persigue únicamente garantizar un efectivo control de los gases fluorados de efecto invernadero, sino simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del mismo, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria. Además, se pone fecha de terminación a algunas exenciones actualmente en vigor debido a que ya existen alternativas menos contaminantes y el sector debe hacer un esfuerzo de adaptación.
Actualizar la fiscalidad de los carburantes de acuerdo con los nuevos objetivos medioambientales. Se podría fijar un precio a las emisiones de cada kg de CO2 y NO2 y gravar en consecuencia.
Los tipos reducidos a las Sicav y Socimis generan un elevada concentración en un número limitado de accionistas que hacen dudar de la naturaleza colectiva de la inversión
La evaluación es NO CONCLUYENTE a la hora de determinar si se alcanza el objetivo de fomentar la inversión colectiva y diversificada para el caso de las sicavs e inmobiliaria para el caso de las socimis, ya que no se dispone de información suficiente para conocer si es nueva inversión o procede de otros activos financieros. A pesar de ello, la evaluación detecta una elevada concentración de la inversión en manos de pocos accionistas pese a los requisitos reforzados existentes en la normativa española (contar con un número mínimo de cien accionistas), que hacer dudar del carácter colectivo de la inversión a pesar de los requisitos reforzados existentes en España.
Metodologías: comparativa internacional, análisis estadístico descriptivo, microsimuladores
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reforzar requisitos para mejorar el cumplimiento efectivo de la naturaleza colectiva de la inversión
-
Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe) :
En concreto, en relación a las SOCIMI, se gravan al 15 por ciento sus beneficios no distribuidos como dividendo, de modo que se incentiva aún más que todos los beneficios obtenidos sean distribuidos a los socios; y en relación a las SICAV se establecen nuevos requisitos objetivos y se otorga competencia a la AEAT para verificar su cumplimiento.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
En concreto, en relación a las SOCIMI, se gravan al 15 por ciento sus beneficios no distribuidos como dividendo, de modo que se incentiva aún más que todos los beneficios obtenidos sean distribuidos a los socios; y en relación a las SICAV se establecen nuevos requisitos objetivos y se otorga competencia a la AEAT para verificar su cumplimiento. En lo relativo a las SICAV, se modificó la letra a) del apartado 4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el art. 1.2 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473#ap
En lo relativo a las SOCIMI la modificación se introdujo añadiéndose un nuevo apartado 4 en el artículo 9 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, mediante la disposición final 2.1 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473#df-2
Tipos reducidos sicavs y socimis. Reforzar los requisitos para mejorar el cumplimiento efectivo de la naturaleza colectiva de la inversión en los términos previstos en nuestra normativa (p. e. fijar un límite máximo de participación por accionista).
La tributación conjunta cumple su objetivo pero genera un desincentivo a la participación laboral del segundo perceptor de rentas del hogar
La reducción de 3.400 € por tributación conjunta en su modalidad de matrimonio consigue su objetivo de adecuar el impuesto a la composición de rentas del hogar, reduciendo especialmente la fiscalidad de aquellas familias en las que toda la renta proviene de un único miembro. No obstante, su existencia provoca un desincentivo a la participación laboral del segundo perceptor de rentas del hogar (que son mujeres en más del 80% de los casos), lo que acentúa los problemas de brecha de género de la economía española.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, análisis distributivo, regresiones en discontinuidad
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Desaparición de la tributación conjunta
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
La coyuntura de crisis ha provocado que se hayan adoptado en esta materia medidas de apoyo a los hogares y en particular, en lo que se refiere a la reducción del sesgo de género, en la deducción por maternidad, extendida en los casos de percepción de prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo, o de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023)
Acelerar su paulatina desaparición mediante el establecimiento de un régimen transitorio y compensar el efecto negativo que continuará teniendo el beneficio fiscal con nuevos incentivos a la participación laboral de las mujeres que disminuyan la brecha de género
La reducción por aportaciones a sistemas de previsión social no consigue incentivar el ahorro a largo plazo
La reducción de hasta 8.000 € por las aportaciones de los contribuyentes a distintos sistemas de previsión social no consigue su objetivo de incentivar el ahorro a largo plazo como complemento al sistema público de pensiones. De hecho, de la evaluación se desprende que el incentivo fiscal puede resultar negativo para un conjunto amplio de ahorradores, una que vez se tienen en cuenta la fiscalidad de las prestaciones en el momento de la jubilación, las comisiones de los planes de pensiones y la tasa de preferencia intertemporal.
Metodologías: microsimuladores, análisis distributivo, análisis estadístico descriptivo, regresiones en discontinuidad, análisis de elasticidades
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reformulación del beneficio de acuerdo a recomendaciones Pacto de Toledo
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe) :
Esta propuesta se ha cumplido mediante la modificación de los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
Esta propuesta se ha cumplido mediante la modificación de los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
PRIMERO. Se modificó el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 62.1 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17339#a6-4)
Con esta medida, se modificaron las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, para incentivar las contribuciones empresariales a favor del ahorro de los trabajadores, ampliando el límite conjunto aplicable de 8.000 a 10.000 euros, si bien limitando las aportaciones individuales de los contribuyentes a 2.000 euros.
Por tanto, se limitó la reducción para las aportaciones individuales más elevadas, que se concentraban en las rentas más altas (en el año 2017, tan sólo contribuyentes con rentas superiores a 50.000 euros hicieron aportaciones superiores, de media, a 2.000 euros, por lo que la reducción era regresiva: beneficiaba especialmente a las rentas más altas).
SEGUNDO. Se volvió a modificar el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos desde 1 de enero de 2022, por el art. 59.1 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21653#a5-11)
Con esta modificación, se volvió a reducir el límite de las aportaciones individuales a los contribuyentes, dejándolo en 1.500 euros, con el objetivo de seguir mejorando la progresividad del impuesto y promover el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas. Además, se prevé que el límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social
siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
Reformular de forma completa el beneficio fiscal de aportaciones a sistemas de previsión social, de manera coherente con las recomendaciones que se acuerden en el Pacto de Toledo sobre ahorro complementario a largo plazo.
La reducción por rendimientos del trabajo consigue fomentar la oferta laboral (efecto pequeño pero significativo)
La reducción de 5.565 € por la obtención de rentas del trabajo sí consigue su objetivo de fomentar la oferta laboral de las rentas bajas principalmente a través del margen extensivo (número de personas trabajando) más que en el número de horas (margen intensivo). En concreto, por cada millón de euros de aumento en la cuantía total de la reducción, supondría un coste recaudatorio final de 710.000 €. El 27% del coste mecánico de la medida se compensaría con el aumento de las bases imponibles de aquellos que pasan de no trabajar a trabajar (efecto extensivo), y el restante 2% por el aumento de las horas tra- bajadas de aquellos que trabajaban inicialmente (efecto intensivo).
Metodologías: análisis documental, comparativa internacional, microsimuladores, análisis estadístico descriptivo, análisis de elasticidades
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Armonización y coordinación de incentivos que busquen fomentar la oferta de trabajo
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
Mediante el artículo 59 de la Ley de PGE 2023, con el objetivo de atender al sector de la población más castigado por la situación económica actual, integrado por los trabajadores, pensionistas, autónomos y familias con menor nivel de renta, se ha elevado la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir
del cual resulta aplicable.Anteriormente, dicha reducción resultaba aplicable a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tuviesen rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Para los sujetos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros, se fijaba la reducción en 5.565 euros anuales, decreciendo linealmente hasta 0 para aquellos con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros.
Con la modificación, se incrementa el importe de la reducción a 6.498 euros anuales. Así, como la reducción va disminuyendo linealmente, el importe máximo hasta el cual se benefician de la reducción también se incrementa a 19.747,5 euros (lo que equivale aproximadamente a 21.000 euros de salario bruto, frente a los 18.000 euros brutos anuales de la regulación anterior).
Armonizar y mejorar la coordinación de todos los incentivos existentes que buscan fomentar la oferta de trabajo junto con la reducción de rendimientos del trabajo, evitando solapamientos y duplicidades y, en particular, con los futuros incentivos al empleo del Ingreso Mínimo Vital.
La reducción por arrendamiento de vivienda consigue fomentar la oferta de viviendas en alquiler
La reducción del 60% sobre los rendimientos netos por el alquiler de viviendas SÍ consigue su objetivo de fomentar la oferta de viviendas en alquiler, aunque no ha sido posible diferenciar entre nueva oferta y rentas que emergen de la economía informal. Además, la evaluación identifica la creciente dificultad para el acceso a la vivienda de los hogares de rentas bajas, especialmente en las grandes áreas metropolitanas.
Metodologías: análisis documental, análisis estadístico descriptivo, comparativa internacional, microsimuladores, diferencias en diferencias
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Focalización del incentivo para facilitar el alquiler a colectivos vulnerables
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Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (Informe):
La disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.
En particular, se modifica la anterior reducción del 60 por ciento en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciendo una modulación de la misma, con el objeto de estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles. De esta forma, el porcentaje de reducción será diferente según la situación:
- Será del 90 por ciento, en el caso de que se firmen nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de al menos un 5 por ciento sobre el contrato anterior. Será del 70 por ciento cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
- Podrá alcanzar una reducción del 60 por ciento sobre el rendimiento neto cuando se hubiesen efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
- Y será del 50 por ciento en cualquier otro caso.
Link a la norma aprobada: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203#df-2
Reformulación del incentivo reducción por arrendamiento de vivienda, reorientando su diseño para facilitar el acceso al alquiler a colectivos vulnerables teniendo en cuenta las especiales necesidades en áreas metropolitanas. Por ejemplo, mediante la modulación de la intensidad del incentivo en base al índice de alquiler de vivienda por sección censal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la inscripción como vivienda de alquiler social.
Evidencia no concluyente de las exenciones del IVA para los servicios de sanidad y educación
NO CONCLUYENTE. De levantarse la exención, el mayor ingreso obte- nido por el Estado en concepto de IVA podría ser compensado por un mayor coste de la provisión del servicio por el sistema público. Re- sultado sujeto al heterogéneo abanico de elasticidades que se han encontrado en la estimación.
Metodologías: comparativa internacional, análisis estadístico descriptivo, microsimuladores
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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No hay propuestas asociadas
Las deducciones sociales (maternidad, familia numerosa, discapacidad) tienen efecto positivo, pequeño y significativo
Efecto positivo, pequeño y significativo tanto sobre la natalidad como sobre la participación laboral de las mujeres con hijos menores de 3 años.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, comparativa internacional, microsimuladores
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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No hay propuestas asociadas
No se identifica relación de causalidad directa entre la deducción por donativos y el avance de las donaciones.
NO CONCLUYENTE, no se identifica relación de causalidad directa entre el beneficio fiscal y el avance reciente de las donaciones, si bien el análisis a través de encuestas a nivel europeo pone de mani- fiesto que el incentivo fiscal es uno de los cinco factores principales que influyen positivamente en la decisión de realizar donaciones.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, microsimuladores, análisis estadístico descriptivo condicionado
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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No hay propuestas asociadas
No se identifica relación de causalidad entre el beneficio fiscal de deducción por donativos IS y el avance de las donaciones
NO CONCLUYENTE, no se identifica relación de causalidad directa entre el beneficio fiscal y el avance reciente de las donaciones si bien el análisis a través de encuestas a nivel europeo pone de manifiesto que el incentivo fiscal es uno de los cinco factores principales que influyen positivamente en la decisión de realizar donaciones.
Metodologías: comparativa internacional, análisis estadístico descriptivo, microsimuladores
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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No hay propuestas asociadas
La exención del IVA a los servicios financieros reduce el coste de financiación de hogares y empresas
Levantar la exención aumentaría los precios, como consecuencia de la mayor carga fiscal sobre los productos financieros para los hogares, y no afectaría a las empresas al poderse deducir el IVA soportado.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, comparativa internacional
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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No hay propuestas asociadas
Nota: Estado y justificación de la propuesta comunicada por el organismo al que va dirigida