Sede electrónica

  • Español
  • English
  • Català
  • Euskara
  • Galego
  • Valenciano
    • Español
    • English
    • Català
    • Euskara
    • Galego
    • Valenciano

    AIReF

    “Nuestra misión es garantizar el cumplimiento efectivo del principio de sostenibilidad financiera por las Administraciones Públicas“

    HOME / Transparencia / Solicitud de Información Pública de la AIReF

    Solicitud de información pública de la AIReF

    Todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), entendiendo como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acceso a la información pública debe contener al menos:

    • Identificación del solicitante (nombre y apellidos o denominación social)
    • Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicación.
    • Descripción precisa de la información que se solicita.
    • Adicionalmente, aunque el solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información, podrá exponer los motivos por los que solicita la información.

    Las solicitudes de acceso se podrán hacer llegar a la AIReF (José Abascal nº 2-4, 2ª planta 28003 Madrid) personalmente, por correo postal, mediante este formulario o en la sede electrónica de la AIReF, y serán resueltas por la Presidencia de la AIReF, que podrá delegar esta competencia. En cualquier caso, las solicitudes pueden presentarse a través de cualquiera de los registros públicos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Resolución (artículo 20 de la LTAIBG)

    • El órgano competente para resolver es la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, AAI, habiendo delegado la firma de las resoluciones y actos administrativos de su competencia en el ámbito de la Ley 19/2013, en el titular de la División Jurídico-Institucional, por Resolución de 11 de julio de 2016.
    • La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
    • Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
    • Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
    • Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
    • Contra las resoluciones dictadas, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso-contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.1.c, 14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    Solicitudes denegadas por aplicación de los límites del artículo 14 de la LTAIBG

    No existen

    Quejas, sugerencias o reclamaciones

    Todas las quejas, sugerencias o reclamaciones  se podrán hacer llegar a la AIReF (José Abascal nº 2-4, 2ª planta 28003 Madrid) personalmente, por correo postal, mediante este formulario o en la sede electrónica de la AIReF. En cualquier caso, también pueden presentarse a través de cualquiera de los registros públicos que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Actualizado a 27/02/2024