En el informe publicado en marzo de 2025 (Informe):
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1.a) y 6.a) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, con carácter general se requiere que las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada se inscriban como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas y estén incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el capítulo V (artículos 50 a 54) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (en adelante Ley de Empleo). Consecuentemente, los indicadores para identificar a las personas con menor probabilidad de estar ocupados serán los previstos en el marco de la nueva Ley de Empleo que, cuenta como instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo con la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (SISPE).
Según el artículo 12.2.e) de la Ley de Empleo, la Estrategia tiene entre sus actuaciones el seguimiento y evaluación de los resultados a través de un sistema de indicadores globales, que sitúe a las personas y entidades usuarias de los servicios de empleo en el centro del sistema y permita conocer la empleabilidad de la persona demandante de empleo a través de los sistemas de perfilado, así como con información del sistema de prestaciones, subsidios y otras rentas.
Por su parte, el SISPE se configura como una red de información común para toda la estructura pública y privada del empleo en beneficio de las personas demandantes de los servicios de empleo y de las personas, empresas y otras entidades empleadoras usuarias de los mismos, con una estructura de procesamiento de datos pertinentes, eficaz, integrada y compatible, que permitirá a los servicios públicos de empleo, estatal y autonómicos, realizar perfilado de las personas usuarias de los servicios públicos de empleo, así como realizar el seguimiento, evaluar el resultado de las políticas activas de empleo y gestionar los servicios garantizados regulados en la ley (art. 14 de la Ley de Empleo).
Para ello, ha sido determinante el avance que se ha producido con la entrada en vigor, el pasado 1 de mayo, del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. El artículo 4.k) del citado real decreto recoge, entre sus principios, el siguiente:
“k) Calidad técnica y de gestión en la prestación de los servicios, garantizada a través de unos estándares mínimos y adecuados al conjunto de los servicios, incluyendo instrumentos de evaluación que la promuevan, a través de la utilización de indicadores cualitativos y cuantitativos que midan, entre otros, el impacto diferencial en la mejora
de la empleabilidad atribuible a los servicios recibidos, y la mejora en la captación y cobertura de puestos vacantes, para mejorar la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, desagregados por sexo siempre que sea posible.”
Asimismo, procede destacar la regulación contenida en el artículo 40 “Sistema de información e indicadores” y en el artículo 42 “Expediente laboral personalizado único”. Así, por ejemplo, el artículo 40 contiene, entre otras previsiones, que el SISPE recogerá el perfil detallado de cada persona usuaria y su actualización a lo largo del tiempo, y que los datos recogidos en el SISPE servirán de base para el cálculo de los indicadores que anualmente serán utilizados para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno. Por su parte, en el expediente laboral personalizado único se integrará el perfil individualizado de la persona demandante de servicios públicos de empleo, el itinerario, el acuerdo de actividad, las actividades desarrolladas en cumplimiento del mismo, la tutorización y seguimiento de la persona usuaria, la cartera individualizada de formación, las ofertas de empleo adecuadas aceptadas o rechazadas y su justificación, los contratos suscritos, la vida laboral de la Seguridad Social y las prestaciones, ayudas o incentivos económicos que, en su caso, perciba durante su proceso de búsqueda de empleo o como consecuencia del mismo (art. 41.a).
Por consiguiente, es en este ámbito donde se están concretando los indicadores que permitirán identificar, en todo momento y de manera integrada, a las personas con menor probabilidad de estar ocupadas.
Los datos recogidos en SISPE se están utilizando para el cálculo de los indicadores definidos en los Planes Anuales de Fomento del Empleo Digno, y en los Índices de Cumplimiento de Objetivos que se derivan de ellos, y que tienen efectos sobre la distribución del 40% de los fondos distribuidos anualmente a las CC.AA. para su aplicación en Políticas Activas de Empleo.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/06/pdfs/BOE-A-2023-13520.pdf
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-14810
Durante el año 2025 se publicará trimestralmente un cuadro de indicadores de seguimiento del cumplimiento de objetivos del Plan Anual (y así se hará en lo sucesivo). En los cuadros de mando se incluirán indicadores relativos a las atenciones a estos colectivos más alejados del empleo.