En el informe publicado en marzo de 2023 (Informe):
El MISSM señala, que esta propuesta se enmarca dentro del apartado II.II “Incentivos a la contratación de personas con discapacidad” y no viene referida a los
incentivos a la contratación del total del colectivo de trabajadores.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ya viene facilitando al INE en el marco del convenio de colaboración con la Seguridad Social en materia estadística, de 14 de diciembre de 2007, adaptado a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del citado Convenio, que mantiene su vigencia por un periodo de cuatro años (esto es, hasta 7 de diciembre de 2023), información a nivel de microdatos para las siguientes operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional :
- “Estadística del Salario de las personas con discapacidad”
- “Estadística del Empleo de las personas con discapacidad”
- “Encuesta de Discapacidad, Autonomía personal y situaciones de Dependencia”
Asimismo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que dedica su capítulo VI a la evaluación de la política de empleo, incide en los aspectos metodológicos y calidad
de los datos de las evaluaciones, utilizando para ello proyectos específicos sobre el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
Por otro lado, y respecto a la propuesta concreta de “promover el acceso a los microdatos necesarios para mejorar la calidad de las evaluaciones y obtener evidencias sobre las que fundamentar la toma de decisiones”, se indica que la TGSS viene facilitando con regularidad a la AIReF los microdatos tratados que se le solicitan, y podría proporcionar otros microdatos disponibles en sus registros, una vez consolidados, con las salvaguardas de confidencialidad correspondientes, cumpliendo con lo establecido tanto en el Reglamento 2016/2079 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siempre considerando los criterios puestos de manifiesto tanto por la AEPD como por Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, en orden a aportar únicamente aquellos datos imprescindibles para cada estadística en concreto.
Finalmente, y por lo que se refiere a los microdatos de posible cesión, resulta imprescindible advertir que la finalidad de los registros administrativos titularidad de la TGSS, donde constan, es posibilitar la gestión en materia de afiliación, cotización y recaudación, lo que hace que el tratamiento estadístico de estos registros sea excepcionalmente complejo debido a que los registros administrativos de la TGSS son bases de datos vivas, contando además con estructuras variables en el tiempo, por lo que para poder obtener resultados fiables se hace imprescindible la realización de un tratamiento previo de depuración que únicamente puede llevarse a cabo con la participación de expertos con conocimientos específicos en el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social así como del tratamiento estadístico efectuado por los responsables de las unidades estadísticas de la Seguridad Social y siguiendo la metodología empleada para su obtención. Todo ello con el fin de evitar inconsistencias entre los resultados obtenidos y difundidos por la Seguridad Social y los que se pudieran obtener del tratamiento de los microdatos cedidos por los responsables de las políticas públicas de otras instituciones.