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    AIReF

    “Nuestra misión es garantizar el cumplimiento efectivo del principio de sostenibilidad financiera por las Administraciones Públicas“

    La AIReF aprecia, por primera vez, un incumplimiento reiterado del deber de colaboración por una Administración Pública

    Varios informes de la AIReF. La AIReF ha publicado una Resolución por la que se aprecia un incumplimiento reiterado del deber de colaboración por parte del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) aprecia, por primera vez, un incumplimiento reiterado del deber de colaboración por una Administración Pública, lo que lleva a la institución a comunicar dicha circunstancia al Gobierno y a las Cortes Generales. Se trata del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, que no ha facilitado a la AIReF la información necesaria para realizar las evaluaciones individuales en el marco de la elaboración del Informe sobre los Proyectos y Líneas Fundamentales de Presupuestos de las Administraciones Públicas, tras varios intentos infructuosos de comunicación por parte de la institución.

    Esta situación de imposibilidad de comunicación y no recepción de la información ya se produjo en abril de este mismo año, con ocasión de la emisión del Informe de Presupuestos Iniciales de 2019, en el que ese Ayuntamiento remitió, después de sucesivos requerimientos de la AIReF, información parcial e insuficiente para la evaluación a realizar, fuera del plazo otorgado y no ajustada al formato exigido.

    Además, en julio de este año, con motivo de la solicitud relativa a los datos necesarios para la emisión del Informe de Previsión de Cierre de 2019, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera no remitió ninguna información y, por ello, ya se formuló una advertencia de incumplimiento del deber de colaboración en la web de la AIReF.

    Según lo dispuesto en los artículos 4.3 de la Ley Orgánica de creación de la AIReF y 27.7 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), el incumplimiento grave o reiterado del deber de colaboración con la AIReF podrá, previa audiencia del sujeto incumplidor, llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20 de la LOEPSF. Corresponde al Presidente de la AIReF apreciar si se trata de un incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno de la Nación, a los efectos previstos en el mencionado artículo 27.7 de la LOEPSF, y a las Cortes Generales.

    Dada la proximidad en el tiempo de estos incumplimientos por parte del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, procede en este caso apreciar la reiteración. Es la primera vez, desde la creación de la institución en el año 2014, que la AIReF aprecia gravedad o reiteración en el incumplimiento del deber de colaboración por parte de una Administración pública, circunstancia que se ha de comunicar al Gobierno y a las Cortes Generales.

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