En el informe publicado en marzo de 2022 (Informe):
No se aborda el servicio de Cercanías de forma separada del resto de modificaciones en el ámbito de la planificación y evaluación de las infraestructuras y la mejora en la evaluación de las Obligaciones de Servicio Público contempladas en la ley. Estas reformas, sin embargo, sí le serán de aplicación y se contempla un tratamiento específico para las Cercanías en la Estrategia Indicativa Ferroviaria.
Los servicios de Cercanías ferroviarias se desarrollan sobre la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) que, tal y como define la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF), está integrada por las infraestructuras ferroviarias que resultan esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte.
Por estos motivos, de tipo jurídico además de técnicos y operativos, la planificación de las infraestructuras de titularidad estatal es una competencia que no puede compartirse o integrarse en consorcios con otras administraciones.
No obstante, la planificación de infraestructuras ferroviarias sí requiere, en su tramitación según la LSF, de informe por parte de las comunidades autónomas y entidades locales afectadas.
Además, en el marco de la iniciativa Cercanías 25, en elaboración por MITMA, se contempla la potenciación de la coordinación con las autoridades de transporte metropolitano en la definición de los planes de cercanías (sirva como ejemplo el Plan de Rodalíes 2020-2030 de Cataluña) y avanzar en la integración tarifaria, lo que actualmente no se ha producido aún en todos los núcleos.
En cuanto a la gestión y operación de los servicios de Cercanías, se trata de un servicio sometido contractualmente a Obligaciones de Servicio Público entre la administración titular y el operador, de acuerdo con las directivas europeas, con un plazo vigente hasta 2028 y prorrogable por otros cinco años más. En estos momentos, varias CCAA además de Cataluña, donde ya se había materializado, están solicitando la transferencia de los servicios de cercanías. Actualmente existen canales de coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas para el seguimiento de los servicios de Cercanías.
En todo caso en los últimos años se viene reforzando la inversión en las Cercanías ferroviarias tanto en los Presupuestos Generales del Estado como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (Anexo):
De acuerdo con la nueva categorización, se clasifica la propuesta como “rechazada”.
La planificación de las infraestructuras de titularidad estatal es una competencia que no puede compartirse o integrarse en consorcios con otras administraciones.
No se aborda el servicio de Cercanías de forma separada del resto de la planificación y evaluación de las infraestructuras y la mejora en la evaluación de las Obligaciones de Servicio Público contempladas en la ley. Estas reformas, sin embargo, sí le serán de aplicación y se contempla un tratamiento específico para las Cercanías en la Estrategia Indicativa Ferroviaria. Los servicios de Cercanías ferroviarias se desarrollan sobre la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) que, tal y como define la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (LSF), está integrada por las infraestructuras ferroviarias que resultan esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento de tal sistema común de transporte. Por estos motivos, de tipo jurídico además de técnicos y operativos, la planificación de las infraestructuras de titularidad estatal es una competencia que no puede compartirse o integrarse en consorcios con otras administraciones. No obstante, la planificación de infraestructuras ferroviarias sí requiere, en su tramitación según la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, de informe por parte de las comunidades autónomas y entidades locales afectadas. Además, en el marco de la iniciativa Cercanías 25, en elaboración por MITMA, se contempla la potenciación de la coordinación con las autoridades de transporte metropolitano en la definición de los planes de cercanías (sirva como ejemplo el Plan de Rodalíes 2020-2030 de Cataluña) y avanzar en la integración tarifaria, lo que actualmente no se ha producido aún en todos los núcleos. En cuanto a la gestión y operación de los servicios de Cercanías, se trata de un servicio sometido contractualmente a Obligaciones de Servicio Público entre la administración titular y el operador, de acuerdo con las directivas europeas, con un plazo vigente hasta 2028 y prorrogable por otros cinco años más. Actualmente existen canales de coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas para el seguimiento de los servicios de Cercanías. En todo caso en los últimos años se viene reforzando la inversión en las Cercanías ferroviarias tanto en los Presupuestos Generales del Estado como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.