Becas universitarias de la convocatoria general de becas para estudios post-obligatorios. Estas becas tienen como fin garantizar la igualdad de oportunidades, es decir, que aquellos estudiantes que quieren estudiar y que carecen de los medios económicos necesarios puedan hacerlo. Estas becas universitarias tienen 4 modalidades: 1) la beca matrícula que comprende el importe de los créditos de los que se matricula el estudiante por primera vez, 2) la beca por renta familiar, 3) la beca por residencia durante el curso académico y una cuantía variable que depende de la renta y del expediente académico.
Becas de educación universitaria
Spending review 2018 - 2021. Fase I
- Publicado: Junio, 2019
- Importe: 816 mill. €
Ámbito: Administración General del Estado
Políticas de gasto evaluadas
Educación
Instrumentos evaluados
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816 mill. €
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Las becas universitarias de la convocatoria general para estudios post-obligatorios
DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO
- ¿Qué se está evaluando? El sistema estatal de becas universitarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), cuyo objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades, es decir, que aquellos estudiantes que quieren estudiar y que carecen de los medios económicos necesarios puedan hacerlo.
- Objetivo: evaluar el diseño, la implementación y la eficacia del sistema estatal de becas universitarias, con la finalidad de ofrecer propuestas que mejoren la eficiencia del sistema y promover con ello el mejor uso del dinero público.
- Alcance, importe y horizonte temporal: el encargo realizado a la AIReF comprende la evaluación de las becas universitarias comprendidas entre los cursos 2010 y 2018, cuyo gasto en el año 2018 fue de 816 M€.
- Metodología y datos: en el estudio se conjuga las diferentes metodologías y técnicas de análisis, tanto cuantitativas como cualitativas: una amplia revisión documental, realización de encuestas a estudiantes, entrevistas a gestores, y el empleo de técnicas estadísticas como el empleo de técnicas de evaluación de impacto, comparativa del sistema de becas español con otros casos internacionales para identificar las mejores prácticas; y, por último, con el fin de fomentar la creatividad se ideó una sesión de design thinking interna, basada en la metodología llamada persona. Además, se utilizan los datos del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) y los datos de una encuesta realizada por la AIReF a estudiantes universitarios.
Hallazgos y propuestas
El impacto de la beca es positivo a partir del segundo año académico y limitado en el primer año
El análisis de impacto, nos lleva a afirmar que:
- No se puede afirmar que recibir beca el primer año académico favorezca continuar en el segundo año y su impacto sobre el rendimiento académico es muy limitado.
- Por el contrario, recibir alguna beca a partir de segundo año tiene un impacto positivo. Así, favorece la consecución del título académico y mejora, modestamente, el rendimiento académico.
Metodologías: métodos de emparejamiento
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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No hay propuestas asociadas
No hay propuestas asociadas.
Gestión y trámite de las becas no homogéneo
Son varios los hallazgos de gestión y trámite de becas no homogéneos:
- Existencia de una gran variedad de becas para un mismo público objetivo.
- En el procedimiento actual, existen diferencias en la aplicación de algunos criterios (p.ej., residencia).
- Actualmente hay 50 unidades de trámite en universidades públicas con una media de 10 personas. Si se agrupasen las unidades de trámite, se generarían economías de escala.
- Según el análisis de buenas prácticas:
- En Cataluña, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias (AGAUR) asume la mayoría del procedimiento de las unidades de trámite catalanas.
- En Australia se agrupan las unidades de trámite por región, en total hay 6 para aproximadamente 1,3 millones de estudiantes.
Metodologías: entrevistas individuales, análisis documental, análisis comparado
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Aplicar las mejores prácticas en tramitación de becas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP indica que carece de competencias para su implementación. Las medidas a nivel nacional únicamente pueden ser tomadas en relación con las convocatorias gestionadas por el MEFP ya que cada administración tiene competencias propias para gestionar sus convocatorias, máxime a partir de la convocatoria del curso 21-22 en la que se ha declarado la compatibilidad entre las becas de carácter general y las complementarias convocadas por las administraciones públicas. Por lo que respecta a las prácticas llevadas a cabo por otros Estados, hace unos años se analizaron de forma somera los sistemas de becas de aquellos países que cuentan con Consejería de Educación (en concreto, se solicitó a dichas Consejerías la cumplimentación de un cuestionario al respecto) sin que se advirtieran, por diversos motivos, modelos íntegramente aplicables a nuestro sistema, bien por razón de las distribución territorial de competencias, bien por tomar en consideración datos de ejercicios anteriores que no se estimaba que mejoraban el actual sistema, bien por razones presupuestarias, etc…En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
En esta materia la normativa española estalece una clara distribución competencial entre las administraciones públicas y en ningún caso las competencias deberían entrar en conflicto, especialmente una vez producidas las transferencias a las comunidades. La distribución de responsabilidades depende del actual sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución, las leyes educativas, los estatutos de las comunidades autónomas y la legislación local y que, por tanto, en principio, son competencias propias de cada Administración que no deberían superponerse o coincidir. El MEFP indica que carece de competencias para su implementación. Las medidas a nivel nacional únicamente pueden ser tomadas en relación con las convocatorias gestionadas por el MEFP ya que cada administración tiene competencias propias para gestionar sus convocatorias, máxime a partir de la convocatoria del curso 21-22 en la que se ha declarado la compatibilidad entre las becas de carácter general y las complementarias convocadas por las administraciones públicas. Por lo que respecta a las prácticas llevadas a cabo por otros Estados, hace unos años se analizaron de forma somera los sistemas de becas de aquellos países que cuentan con Consejería de Educación (en concreto,se solicitó a dichas Consejeríasla cumplimentación de un cuestionario al respecto) sin que se advirtieran, por diversos motivos, modelos íntegramente aplicables a nuestro sistema, bien por razón de las distribución territorial de competencias, bien por tomar en consideración datos de ejercicios anteriores que no se estimaba que mejoraban el actual sistema, bien por razones presupuestarias, etc… Lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, realice propuestas para su estudio en el marco de los órganos de coordinación competentes: Conferencia de Educación, Consejo Escolar del Estado y Conferencia de Política Universitaria.
Aplicar a nivel nacional las mejores prácticas nacionales e internacionales (por ejemplo, el modelo de unidades de trámite agrupadas en Australia y, en el caso español, el de la comunidad autónoma de Cataluña mediante la creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, AGAUR).
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Agrupar las unidades de trámite de becas de las universidades
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP indica que carece de competencias para su implementación, siendo las comunidades autónomas a las que les corresponde la decisión. Igualmente, el MUNI indica que se trataría más bien de una colaboración entre distintas comunidades autónomas, recayendo la competencia en ellas.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
La distribución de responsabilidades depende del actual sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución, las leyes educativas, los estatutos de las comunidades autónomas y la legislación local y, por tanto, se trata de competencias propias de cada Administración que no deberían superponerse o coincidir. La competencia de las comunidades autónomas en esta materia se regula conforme a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. De este modo, en una país tan descentralizado en este ámbito como España, el Estado no puede decidir ni imponer de manera centralizada cómo se organiza la gestión de las becas en el ámbito de una, varias o todas las CCAA sino que son éstas Administraciones las que, autónomamente y en el ámbito de sus competencias, decidirán la forma más eficiente de tramitación de las becas. De este modo, la propuesta se rechaza por imposibilidad competencial de implementación. Lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, realice propuestas para su estudio en el marco de los órganos de coordinación competentes: Conferencia de Educación, Consejo Escolar del Estado y Conferencia de Política Universitaria, con objeto de fomentar este tipo de propuestas como instrumentos de mejoras de gestión.
Valorar la potencial agrupación de las unidades de trámite de becas de las universidades con proximidad geográfica en aquellas comunidades autónomas con una única universidad: Galicia, Cantabria, Asturias, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Baleares y Murcia.
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Crear un foro del personal encargado de la tramitación de las becas para resolver dudas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP considera la propuesta implementada con las reuniones realizadas desde 2019 y las direcciones electrónicas habilitadas permanentemente para dudas. Así, anualmente se celebra una reunión con todas las unidades tramitadoras para la puesta en común de las novedades que afectan tanto a la normativa reguladora de las becas como a la gestión, en la que también se plantean todas las dudas y se detallan los procedimientos para resolverlas.
Foro general de dudas de tramitación de las unidades de trámites y el procedimiento para resolverlas.
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Crear una plataforma de datos para comprobar información del estudiante
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP hace referencia al intercambio de datos con plataformas de intermediación que se utilizan a medida que estén disponibles (en el curso 21/22 por ejemplo).En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP hace referencia al intercambio de datos con plataformas de intermediación que se utilizan a medida que estén disponibles(en el curso 21/22 por ejemplo).
Por lo que se refiere a los datos económicos, el MEFP cuenta con la colaboración de la AEAT y las Haciendas Forales, que permite la comprobación automatizada
de requisitos de esa índole. Los de identidad, condición de familia numerosa, discapacidad o percepción de rentas de inserción o pensiones de seguridad se verifican en cada convocatoria a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos: Plataforma de Intermediación, gestionado por el Centro de Transferencia de Tecnología y cuyo régimen jurídico está establecido en los artículos 61 y 62 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Crear una plataforma de integración y colaboración interadministrativa para comprobar datos económicos, familias numerosas, monoparentales, certificado de convivencia, discapacidad, comprobación del DNI, etc.
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Repartir las responsabilidades de gestión y trámite
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP indica que depende de la distribución de competencias entre las distintas administraciones.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
Debe tenerse en cuenta que la distribución de responsabilidades en materia de becas depende del actual sistema de distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas establecido en la Constitución, las leyes educativas, los estatutos de las comunidades autónomas y la legislación local y que, por tanto, en principio, son competencias propias de cada Administración que no deberían superponerse o coincidir. El Estado asume la legislación básica y las comunidades autónomas el desarrollo y ejecución, pero ambas competencias no deberían entrar en conflicto, especialmente una vez producidas las transferencias a las comunidades. De acuerdo con el sistema de incompatibilidades establecido en la normativa básica de las becas, las comunidades autónomas únicamente pueden conceder becas complementarias a las que concede el Estado. Igualmente, las administraciones locales pueden conceder becas complementarias a las estatales. Sin perjuicio de la orientación dada a la respuesta para responder en sentido estricto a la pregunta de si se ha implementado o no la recomendación, lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, realice propuestas en el marco de los órganos de coordinación competentes: Conferencia de Educación, Consejo Escolar del Estado y Conferencia de Política Universitaria.
Clarificar el reparto de responsabilidades entre entidades locales, universidades, comunidades autónomas y Estado.
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Dotar de recursos a las unidades de trámite
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
El MEFP asigna para cada convocatoria el personal necesario para la gestión de las becas en función de sus disponibilidades presupuestarias. Así, para el curso 2023-2024 existe una dotación de casi 5 millones de euros para este fin, que se ha materializado en un encargo a la empresa TRAGSATEC para el apoyo en la gestión descentralizada de la campaña de becas.
Asignar un presupuesto y dotar del personal necesario a cada unidad de trámite.
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Rediseñar el procedimiento de solicitud de beca
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP indica que en el curso 22/23 se recoge un nuevo procedimiento de gestión.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP indica que en el curso 22/23 se recoge un nuevo procedimiento de gestión. El capítulo VII (artículos 47 y siguientes) de la resolución de la secretaría de estado de educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios de fecha 10 de marzo de 2022 (extracto BOE nº 61 de 12 de marzo; BDNS -identif. 614327-), rediseña el procedimiento de concesión de las becas, de forma que se adelanta en tres meses el periodo de solicitud, con el objeto de que los estudiantes conozcan antes del inicio de curso escolar si reúnen los requisitos económicos para la obtención de beca, condicionado al cumplimiento de criterios académicos. La convocatoria define de forma minuciosa los mecanismos de comunicación entre el MEFP y las unidades de trámite en cada una de las fases del procedimiento, existiendo, adicionalmente, mecanismos de coordinación a través de manuales, circulares, instrucciones y reuniones de seguimiento periódicas.
Rediseñar el procedimiento de tramitación. Crear un mecanismo de coordinación y comunicación de todas las unidades de gestión de becas y el MEFP.
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Establecer una única unidad de trámite en comunidades con más de una universidad pública
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MUNI señala la competencia de las comunidades autónomas en esta materia conforme a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, donde se recoge, igualmente, el establecimiento de mecanismos de coordinación entre el Gobierno y las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
La distribución de responsabilidades depende del actual sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución, las leyes educativas, los estatutos de las comunidades autónomas y la legislación local y, por tanto, se trata de competencias propias de cada Administración que no deberían superponerse o
coincidir. La competencia de las comunidades autónomas en esta materia se regula conforme a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades. De este modo, en una país tan descentralizado en este ámbito como España, el Estado no puede decidir ni imponer de manera centralizada cómo se organiza la gestión de las becas en el ámbito de una, varias o todas las CCAA sino que son éstas Administraciones las que, autónomamente y en el ámbito de sus competencias, decidirán la forma más eficiente de tramitación de las becas. De este modo, la propuesta se rechaza por imposibilidad competencial de implementación. Lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, realice propuestas en el marco de la Conferencia General de Política Universitaria, con objeto de fomentar este tipo de propuestas como instrumentos de mejoras de gestión.
Establecer una única unidad de trámite de becas y ayudas en las comunidades autónomas con más de una universidad pública.
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Crear un back office de información
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
En el curso 2021/2022 se produjo la adaptación de la aplicación informática para la obtención de datos académicos. Con esta aplicación, se facilita a las universidades la carga de datos académicos de sus propias aplicaciones en la aplicación del MEFP. Si bien dicha carga se realiza de forma individualizada por cada universidad (no de forma centralizada por la comunidad autónoma), la obtención de datos de las universidades se realiza en tiempo real en la aplicación informática establecida a estos efectos en el Ministerio, sin necesidad de intervención de un órgano interpuesto. Por ello, se considera que la medida, aunque mejorable, está suficientemente implementada.
Back Office de gestión de becas para intercambiar datos con las universidades.
Oportunidad de mejorar el proceso para solicitar beca
El proceso actual no es automático, es decir, en cada curso académico se le requiere al beneficiario de beca que cumplimente de nuevo la solicitud de beca.
Según la encuesta realizada por la AIReF a los estudiantes universitarios:
- El procedimiento de solicitud de la beca resulta complejo para el 25% los solicitantes y podría resultar molesto para el resto.
- Para el 26% de los solicitantes los requisitos de las becas del MEFP no estaban claros, especialmente los requisitos económicos.
- El 55% de los solicitantes realiza la solicitud antes del inicio de la universidad (generalmente en septiembre).
Según la búsqueda de buenas prácticas realizado por la AIReF, Austria tiene un proceso completamente digitalizado y realiza la renovación de la beca automáticamente. Además, en Cataluña la AGAUR realiza un preaviso a las universidades de los estudiantes que recibirían beca.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, comparativa internacional, entrevistas individuales, análisis comparado
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Coordinar con la AEAT para facilitar el acceso a las becas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
De acuerdo con el MEFP, en la convocatoria de becas para el próximo curso 2022- 2023 está prevista la anticipación a los estudiantes de la notificación relativa al cumplimiento de los criterios económicos establecidos en la convocatoria. Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del Departamento los datos de IRPF en el mes de julio de 2022. En este sentido, puede considerarse cumplida la medida.El MUNI considera igualmente la medida como implementada, indicando la existencia de coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
De acuerdo con el MEFP, en la convocatoria de becas para el próximo curso 2022-2023 está prevista la anticipación a los estudiantes de la notificación relativa al cumplimiento de los criterios económicos establecidos en la convocatoria. Para ello, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del Departamento los datos de IRPF en el mes de julio de 2022. En este sentido, puede considerarse cumplida la medida. La medida se ha implementado en la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, de fecha 10 de marzo de 2022 (extracto BOE nº 61 de 12 de marzo; BDNS -identif. 614327-). Conforme al artículo 48, el plazo de solicitud se adelanta al periodo del 30 de marzo de 2022 hasta el 12 de mayo de 2022. Conforme al artículo 51, la revisión de solicitudes y subsanación de defectos se completará antes del 15 de julio, para que, de forma inmediata, el MEFP cruce con las administraciones tributarias los datos económicos, comunicando a los solicitantes si reúnen dichos requisitos, de forma que, si cumplen igualmente los requisitos de carácter académico, podrán ser beneficiarios de las becas.El MUNI considera igualmente la medida como implementada, indicando la existencia de coordinación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Coordinar con la AEAT la notificación de elegibilidad en la declaración de la renta para facilitar el acceso a las becas con procedimientos automáticos que permitan al estudiante conocer su elegibilidad.
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Identificar potenciales beneficiarios para facilitar renovación automática
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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En proceso
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (informe):
El MEFP indica que desde el curso 2022-2023 se ha modificado el procedimiento de concesión de las becas, de modo que las solicitudes de beca se presentan en el mes de marzo-abril, cuando los estudiantes todavía no han finalizado el curso académico y por lo tanto, todavía no conocen los datos académicos de dicho curso que van a ser tenidos en cuenta para la concesión de beca y tampoco las casillas de IRPF que se van a valorar, habida cuenta de que la declaración de dicho impuesto se presenta con posterioridad.
La apertura del plazo en estas fechas permite adelantar los plazos de tramitación, tal y como también proponía la AIREF en su informe. Por otra parte, tal y como se deduce de la convocatoria y de las campañas informativas lanzadas por el departamento, este adelanto permite asimismo que cualquier estudiante, incluso en el supuesto que todavía no tenga la seguridad de que va a continuar estudiando o de los estudios que va a cursar, pueda presentar su solicitud de beca.
Por estos motivos, cualquier simulador que se pudiera establecer daría lugar a resultados muy poco fiables, al desconocer el interesado en el momento de presentar su solicitud los datos académicos y económicos a considerar, y podría crear falsas expectativas o disuadir a algunos estudiantes a solicitar su beca pensando que no van a cumplir unos requisitos que, a lo mejor, finalmente acaban cumpliendo.
Por otra parte, la modificación del procedimiento, ha permitido que todos los solicitantes tengan conocimiento del cumplimiento de los requisitos económicos para la obtención de la beca de forma muy inmediata y, en todo caso, antes de que comience el curso para el que la solicitan, por lo que la implantación de este tipo de herramientas ha perdido parte de su sentido.
Adicionalmente, la colaboración con las administraciones tributarias es fluida, ágil y eficaz y está plenamente automatizada, por lo se ve tampoco margen de mejora en este punto. Se ha protocolizado y automatizado la comprobación de los requisitos de renta y patrimonio con la Agencia Tributaria y las Agencias Forales.
El MICIU indica que se ha implementado la gestión de control de requisitos de renta y patrimonio con el objetivo de que fueran más eficientes a través del acceso a otras herramientas informáticas. No obstante, la implementación de estos cambios en los requisitos de patrimonio requiere un estudio de impacto conjunto con la AEAT.
Establecer herramientas informáticas que permitan identificar qué declarantes pertenecen a un núcleo familiar elegible para recibir becas (como ocurre en el procedimiento de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias (AGAUR) en Cataluña) y permitan la renovación automática de las becas.
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Formar al personal de las unidades de trámite para implementar los procesos de mejora
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP considera esta propuesta implementada gracias a las reuniones y Manuales de información elaborados para las unidades tramitadoras.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP considera esta propuesta implementada gracias a las reuniones y Manuales de información elaborados para las unidades tramitadoras. Se traslada en cada curso a las unidades tramitadoras toda la información relevante sobre el procedimiento de solicitud de beca, requisitos, novedades de las convocatorias en sus distintas fases y criterios para la resolución de dudas de los solicitantes, en forma de manuales, circulares e instrucciones, así como mediante buzones de consulta y reuniones de coordinación periódicas. Igual práctica se sigue en el procedimiento de seguimiento y verificación y en el de resolución de recursos administrativos.
Formar a los empleados de unidades de trámite y MEFP para que sepan utilizar dichas herramientas informáticas, y así implementar los procesos de mejora en la renovación de las becas.
El estudiante recibe las becas ya comenzado el curso académico
La convocatoria de becas universitarias se publica anualmente en el mes agosto y el cierre de plazo es en octubre, ya comenzado el curso académico. Más del 70% de los becados del MEFP reciben la beca entre enero y mayo, es decir, durante el segundo cuatrimestre del curso académico. Según la búsqueda de buenas prácticas internacionales realizado por la AIReF, en Francia la convocatoria de becas es a comienzos de año, utilizando para comprobar el requisito económico la declaración de la última renta disponible. Además, permite utilizar la renta de años más recientes para los casos en los que haya una disminución drástica de los ingresos del núcleo familiar y que los dejaría injustamente sin beca. En España, para la concesión de determinadas subvenciones (por ejemplo, la renta mínima) se comprueba el requisito económico con la última declaración de la renta disponible.
Metodologías: análisis documental, análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, comparativa internacional, análisis comparado
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Garantizar la disponibilidad de fondos
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP hace referencia a la insuficiencia presupuestaria para cubrir la totalidad de la convocatoria ya que no coincide el ejercicio presupuestario (año natural) con el calendario académico (de septiembre a junio). De este modo, las becas se abonan con cargo a dos ejercicios presupuestarios. Al comenzar el curso no se dispone de la totalidad de los fondos necesarios para el pago de las becas del curso, sino que gran parte del pago se realiza con cargo al crédito del ejercicio siguiente.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP hace referencia a la insuficiencia presupuestaria para cubrir la totalidad de la convocatoria ya que no coincide el ejercicio presupuestario (año natural) con el calendario académico (de septiembre a junio). De este modo, las becas se abonan con cargo a dos ejercicios presupuestarios. Al comenzar el curso no se dispone de la totalidad de los fondos necesarios para el pago de las becas del curso, sino que gran parte del pago se realiza con cargo al crédito del ejercicio siguiente.
Garantizar la disponibilidad de los fondos al comenzar el curso en septiembre.
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Uso de la información del estudiante más reciente
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP indica que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no dispone de la información anual hasta el mes de julio del año siguiente. La información tributaria está disponible una vez se realiza la declaración de IRPF, como se ha dicho anteriormente, en el mes de julio del año siguiente o, como máximo, se dispone de forma manual de alguna información con trascendencia fiscal al finalizar el año, pero resulta imposible conocer los datos anuales de renta y/o patrimonio con anterioridad.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP indica que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no dispone de la información anual hasta el mes de julio del año siguiente. La información tributaria está disponible una vez se realiza la declaración de IRPF, como se ha dicho anteriormente, en el mes de julio del año siguiente o, como máximo, se dispone de forma manual de alguna información con trascendencia fiscal al finalizar el año, pero resulta imposible conocer los datos anuales de renta y/o patrimonio con anterioridad.
Permitir el uso de información más reciente, si se dan cambios importantes que hayan empeorado las circunstancias del estudiante.
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Adelantar la convocatoria anual de becas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
De acuerdo con la respuesta dada por el MEFP, esta medida se implementa en el curso 22/23 con el adelanto en la gestión de la convocatoria general de becas. Así, la convocatoria para el curso 2022-2023 ha sido publicada en el BOE del 12 de marzo de 2022 con un adelanto de cuatro meses respecto de años anteriores.
Adelantar la publicación de la convocatoria de carácter general de becas a principios de año y así esté resuelta antes de que comience el curso académico.
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Comunicar la pre-concesión de la beca
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP indica que esta medida se implementará en el curso 22/23 con el adelanto en la comunicación del cumplimiento de los requisitos económicos.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP indica que esta medida se está implementando en el curso 22/23 con el adelanto en la comunicación del cumplimiento de los requisitos económicos. La medida se ha implementado en la resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2022-2023 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, de fecha 10 de marzo de 2022 (extracto BOE nº 61 de 12 de marzo; BDNS -identif. 614327-). Conforme al artículo 48, el plazo de solicitud se adelanta al periodo del 30 de marzo de 2022 hasta el 12 de mayo de 2022. Conforme al artículo 51, la revisión de solicitudes y subsanación de defectos se completará antes del 15 de julio, para que, de forma inmediata, el MEFP cruce con las administraciones tributarias los datos económicos, comunicando a los solicitantes si reúnen dichos requisitos, de forma que, si cumplen igualmente los requisitos de carácter académico, podrán ser beneficiarios de las becas.
Comunicar la pre-concesión basada en requisitos económicos, condicionada a cumplir los requisitos académicos.
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Utilizar la renta del ejercicio económico disponible
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP señala que siempre se utiliza la última declaración disponible.
Utilizar para comprobar los requisitos económicos la declaración de renta del ejercicio económico disponible.
No existe un portal web con la información de todas las becas disponibles en España
No existe un único portal de información con todas las becas disponibles en España. Esta ausencia de una ventanilla única de información y solicitud puede causar que estudiantes se queden fuera, no ya solo de las becas del MEFP, sino de las becas complementarias de comunidades autónomas y universidades. Según la encuesta realizada en AIReF a los estudiantes universitarios, el 17% de los estudiantes que cumplían los criterios para recibir beca no la solicitó por falta de información.
Metodologías: análisis documental, análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, análisis comparado
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Crear un acceso con toda la información de becas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (informe):
El MEFP y el MICIU indican que existe un portal en la página web del Ministerio de Educación y Formación profesional que permite el acceso al sistema general de becas universitarias.
Véase la siguiente URL: https://www.becaseducacion.gob.es/portada.html
Crear una herramienta informática que permita servir como punto único de acceso al sistema estatal de becas universitarias.
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Coordinar a las diferentes administraciones públicas involucradas en la concesión de becas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP señala que la actuación no depende en exclusiva de la competencia del Ministerio y requiere la conformidad de todas las administraciones. Sin perjuicio de la existencia de reuniones con las administraciones autonómicas en el marco de los órganos colegiados que existen en la actualidad (Conferencia de Educación y Conferencia General de Política Universitaria), en el que de forma recurrente se trata del tema de las becas, el MEFP carece de competencias para tomar decisiones en relación con las becas convocadas por otras administraciones. Sin perjuicio de lo anterior, sí que existe una permanente colaboración con las comunidades autónomas en lo que se refiere a la tramitación de las becas convocadas por el Departamento para agilizar la gestión. En este último aspecto, si puede considerarse cumplida la propuesta.
El MUNI señala igualmente la citada colaboración, existiendo en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria con las comunidades autónomas y en el Observatorio de Becas, además de las reuniones periódicas del MUNI con las universidades y del MEFP con las unidades de becas. También se observa dicha colaboración, aunque sea a nivel informativo, con el Portal Estatal de Becas y con el futuro que se desarrolle en común (que daría acceso a los enlaces de cada comunidad autónoma que coopere).En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP señala que la actuación no depende en exclusiva de la competencia del Ministerio y requiere la conformidad de todas las administraciones. Sin perjuicio de la existencia de reuniones con las administraciones autonómicas en el marco de los órganos colegiados que existen en la actualidad (Conferencia de Educación y Conferencia General de Política Universitaria), en el que de forma recurrente se trata del tema de las becas, el MEFP carece de competencias para tomar decisiones en relación con las becas convocadas por otras administraciones. Los órganos indicados deben ser oídos, conforme a su normativa reguladora, en el proceso de aprobación del real decreto anual por el que se establecen las cuantías y los umbrales de las becas de carácter general. Sin perjuicio de lo anterior, sí que existe una permanente colaboración con las comunidades autónomas en lo que se refiere a la tramitación de las becas convocadas por el Departamento para agilizar la gestión. En este último aspecto, si puede considerarse cumplida la propuesta.El MUNI señala igualmente la citada colaboración, existiendo en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria con las comunidades autónomas y en el Observatorio de Becas, además de las reuniones periódicas del MUNI con las universidades y del MEFP con las unidades de becas. También se observa dicha colaboración, aunque sea a nivel informativo, con el Portal Estatal de Becas y con el futuro que se desarrolle en común (que daría acceso a los enlaces de cada comunidad autónoma que coopere).
Coordinar a las diferentes administraciones (MEFP, comunidades autónomas y entidades locales) involucradas en la concesión de las becas universitarias para simplificar la tramitación de las solicitudes.
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Identificar la mejor beca
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP comunica que no se dispone de información de otras administraciones públicas, ni de la herramienta informática adecuada. El portal de becas que ha implementado el Ministerio de Educación y Formación Profesional no ha alcanzado a recoger las convocatorias de otras universidades o administraciones, por lo que no resulta factible priorizar, de entre todas ellas, la más conveniente para cada estudiante. EL MUNI se refiere en la contestación al desarrollo del futuro Portal común de becas, que sería el primer paso para entender cumplida la propuesta.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
La distribución de responsabilidades depende del actual sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución, las leyes educativas, los estatutos de las comunidades autónomas y la legislación local y, por tanto, se trata de competencias propias de cada Administración que no deberían superponerse o coincidir. La competencia de las comunidades autónomas en esta materia se regula conforme a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Los datos a los que se refiere la propuesta están en poder de las comunidades autónomas, y su adscripción a un sistema concreto debería de ser voluntario para todas las administraciones. Estos datos no siempre están disponibles para el Estado. En esta materia la normativa española establece una clara distribución competencial entre las administraciones públicas y en ningún caso las competencias deberían entrar en conflicto, especialmente una vez producidas las transferencias a las comunidades. La distribución de responsabilidades depende del actual sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución, las leyes educativas, los estatutos de las comunidades autónomas y la legislación local y que, por tanto, en principio, son competencias propias de cada Administración que no deberían superponerse o coincidir. Sin perjuicio de la orientación dada a la respuesta para responder en sentido estricto a la pregunta de si se ha implementado o no la recomendación, lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, realice propuestas en el marco Conferencia de Educación y Conferencia General de Política Universitaria, para impulsar la existencia de un punto de acceso único a la oferta de becas y ayudas, tanto universitarias como no universitarias generales y autonómicas.
La propia Administración identificará la mejor beca disponible para el estudiante.
Falta de información u orientación sobre becas
La encuesta realizada por la AIReF a estudiantes universitarios muestra que:
- Solo el 13% de los estudiantes recibieron información u orientación en el colegio, instituto, centro de Formación Profesional, o similar, sobre los gastos que tiene que afrontar por estudiar un grado universitario y sobre becas y ayudas. De estos estudiantes, un 44% recibió orientación sobre becas y ayudas.
- Esta falta de información provoca que alrededor de un 17% de los estudiantes elegibles para las becas no la soliciten al no recibir información sobre su existencia.
- Si bien es cierto que las encuestas muestran que el 66% de los estudiantes conocen los principales costes de los estudios antes de iniciarlos, al ser preguntados por si hubiera sido necesaria más orientación acerca de los costes, el 85% cree que hubiese sido necesario y el 82% cree que hubiera necesitado algún tipo de planificación financiera.
Metodologías: análisis documental, análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Crear y mantener el contenido de la información
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
Con la actualización del Portal al principio de cada curso, de acuerdo con el MEFP, la medida se entiende implementada.
Crear y mantener el contenido de la información sobre las becas.
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Estructura unidades de trámite para información
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP entiende cumplida esta propuesta con el traslado de información a las unidades tramitadoras para que puedan utilizar sus medios de información al estudiante.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP entiende cumplida esta propuesta con el traslado de información a las unidades tramitadoras para que puedan utilizar sus medios de información al
estudiante. Se traslada en cada curso a las unidades tramitadoras toda la información relevante sobre el procedimiento de solicitud, requisitos, novedades de las convocatorias
en sus distintas fases y criterios para la resolución de dudas de los solicitantes, en forma de manuales, circulares e instrucciones, así como mediante buzones de
consulta y reuniones de coordinación periódicas. Asimismo, se da traslado tanto a las unidades tramitadoras como a las administraciones competentes de información sobre las novedades especialmente relevantes que incluyen las convocatorias y, en su caso, del material publicitario disponible. Así, por ejemplo, en el curso 22/23 se ha introducido un cambio muy relevante en los plazos de presentación de solicitudes. La información correspondiente, mediante cartelería imprimible o videos explicativos, se ha trasladado a las administraciones y unidades tramitadoras correspondientes para su puesta a disposición y publicación en sus respectivas páginas web, tablones de anuncios, etc., de modo que se garantizara que llegase a todos los potenciales destinatarios, como así ha ocurrido, ya que se ha producido incluso un notable incremento en el número de solicitudes respecto de cursos anteriores.
Estudiar si se puede emplear la estructura de las unidades de trámite
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Identificar puntos óptimos de centros para informar sobre las becas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP entiende cumplida la propuesta con el nuevo Portal de becas en el curso 20/21.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP entiende cumplida la propuesta con el nuevo Portal de becas en el curso 20/21. El portal, disponible en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en la dirección https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas.html, contiene toda la información sobre las convocatorias en marcha del sistema general de becas, requisitos y forma de solicitud, normativa aplicable, calendarios, resolución de dudas y contacto, además de acceso directo a la sede electrónica y aplicaciones informáticas de solicitud.
Identificar los puntos óptimos para la ubicación de centros de atención al estudiante, tanto físicos como digitales.
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Definir un calendario actividades para informar sobre las becas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP señala que la propuesta puede ser innecesaria ya que el Portal de becas proporciona a lo largo del curso la información requerida en la propuesta.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
De acuerdo con la nueva categorización, se clasifica la propuesta como “rechazada”. El MEFP señala que la propuesta puede ser innecesaria ya que el Portal de becas proporciona a lo largo del curso la información requerida en la propuesta.
Definir un calendario de actividades y notificaciones sobre becas universitarias, con especial énfasis en los momentos de mayor relevancia (p. ej., apertura de convocatoria, jornada de puertas abiertas).
Cuantía insuficiente de la beca de residencia
La estimación del coste medio de las necesidades financieras de los estudiantes por estudiar un curso de grado universitario es:
- si reside en el hogar familiar: 3.964 euros
- si reside fuera del hogar familiar: 6.664 euros.
Por tanto, la cuantía media de la beca no cubre íntegramente las necesidades de los estudiantes que viven fuera del domicilio familiar para cursar los estudios universitarios. Se estima que no cubre el gasto medio de residencia (2.700 euros). Actualmente se reciben 1.500 euros, por lo que cubre un 55% del gasto estimado.
Además, los estudiantes universitarios estiman que, en media, las becas han permitido cubrir el 60% de las necesidades indicadas, y las de menor cobertura son las de transporte y material. Además, un 22% de los beneficiarios de beca no cambió de residencia porque no se lo pudo permitir económicamente.
Metodologías: análisis documental, análisis estadístico descriptivo
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Aumentar la cuantía de la beca de residencia
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP indica que se han producido sucesivos incrementos a partir de 2018.Por su parte, el MUNI añade que la convocatoria actual se ha aumentado en 100 millones.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP indica que se han producido sucesivos incrementos a partir de 2018. Por su parte, el MUNI añade que la convocatoria actual se ha aumentado en 100
millones. El presupuesto del sistema general de becas y ayudas al estudio fue en los Presupuestos Generales del Estado del año 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio) de 1.470.326,19 miles de euros. En el presupuesto 2021 (Ley 11/2020, de 30 de diciembre) ha sido de 1.984.326,19 miles de euros y en el presupuesto 2022 (Ley 22/2021, de 28 de diciembre) de 2.084.326,19 miles de euros. El proyecto de ley de PGE para el año 2023 consigna en este concepto 2.474.326,19 miles de euros. Esto supone un incremento sustancial y sostenido, que garantiza, además de atender a un mayor número de becarios, el mantenimiento del componente variable. Complementariamente, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, estableció una ayuda adicional de 400 euros a todos los becarios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 10 de marzo de 2022 (anunciada en el BOE de 12 de marzo de 2022), y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 13 de mayo de 2022 (anunciada en el BOE de 18 de mayo de 2022). Por lo que se refiere a la ayuda de residencia, esta fue incrementada en 100 euros (hasta 1600 euros) en el curso 2020-21(artículo 3 del Real Decreto 688/2020, de 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas) y se prevé un incremento de 900 euros en el curso 2023/24 (hasta los 2.500 euros), estando actualmente en tramitación el correspondiente real decreto de cuantías y umbrales.
Aumentar el presupuesto destinado a becas.
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Informar del aumento de la beca residencia
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP se refiere al incremento de 100 euros en el curso 18/19.
El MUNI comunica que, además de la difusión institucional en el Observatorio de becas por redes sociales, se cumple en el apartado sobre Becas (donde se incluye la información sobre las dirigidas a universitarios) del portal web del MEFP y al que se remite el portal web del MUNI12. También se está trabajando en el Portal común de becas con la información, además, de las Universidades y CCAA.
Informar del incremento de la cuantía de la beca residencia a los estudiantes.
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Seguimiento de la adecuación de la cuantía residencia
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
Para el curso 2023/2024 el decreto de umbrales y cuantías (Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas) ha establecido un incremento considerable de la ayuda de residencia hasta los 2.500 euros, manteniéndose los actuales niveles de la beca variable.
Realizar un seguimiento anual de que la cuantía es adecuada para el fin.
Oportunidad de mejorar el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)
El SIIU no incluye información relevante, como:
- La renta es una variable relevante para estudiar el impacto de las becas en el acceso y en la continuidad en numerosos estudios internacionales (suele ser uno de los criterios que determinan la concesión).
- Información de las etapas preuniversitarias (Bachillerato y Formación Profesional) y las becas de otras administraciones y etapas posteriores: predoctoral, postdoctoral y vida laboral.
- Información del proceso de concesión y seguimiento de las becas: reintegros de becas por incumplimiento, fecha de obtención, causas de denegación, etc.
Existe información con una cobertura que no garantiza fiabilidad en las conclusiones que se deriven de su explotación estadística.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, entrevistas individuales, análisis documental
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Definir las responsabilidades de los agentes implicados en el SIIU
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
El MUNI indica que el SIIU tiene personal con perfil informático, matemático y estadístico y roles de tareas que garantizan la gestión de la información almacenada siguiendo protocolos de seguridad.
Actualmente el SIIU consta con un Técnico Estadístico del Estado. Se prevé dotar en un futuro de otros dos técnicos estadísticos y otro funcionario del cuerpo superior de estadística. Se cuenta, igualmente, con dos auxiliares administrativos que realizan tareas de revisión previa a las publicaciones y en algunos casos se encargan de la tabulación de las estadísticas y la actualización de los informes.
Definir las responsabilidades de cada agente implicado en la gestión de datos del SIIU (tiempo, forma y contenido) y garantizar los recursos para el desarrollo de sus funciones.
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Incorporar buenas prácticas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (informe):
El SIIU participa en foros con otras unidades de gestión estadística de carácter ministerial, autonómico o supranacional, e incorpora servicios nuevos (ej. centro de datos).
Dentro de la Comisión de Estadística e Información Universitaria en la que se coordina la información recogida en el SIIU y la metodología de los indicadores están todas las comunidades autónomas y los responsables de los sistemas de información universitaria regionales, incluido UNEIX. En este foro, los supervisores de las CCAA presentan propuestas de mejora. Si bien, es importante resaltar que el SIIU presenta el reto de homogeneizar la información de todo el país lo que lleva a ciertas limitaciones.
Es importante tener en cuenta que el SIIU recoge datos del total de universidades del Sistema Universitario Español y en relación a la implantación de buenas prácticas, se considerarían aquellas que son consensuadas con todas las partes implicadas y siempre dentro del marco de la Comisión de Estadística e Información Universitaria, ya que una de las dificultades añadidas del SIIU recae en unificar la información de muchos sistemas de gestión diferentes y en ocasiones sistemas con distintas normativas regionales e institucionales.
Incorporar mejores prácticas de otros sistemas que puedan guardar relación con el SIIU (por ejemplo, UNEIX en Cataluña).
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Incluir la etapa preuniversitaria
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MUNI indica que las etapas preuniversitarias no son competencia de ese Ministerio.Por su parte, el MEFP señala que, en el caso de los estudiantes no universitarios, los datos estadísticos, especialmente los datos relativos a resultados académicos están en poder de las comunidades autónomas y no siempre están disponibles para el citado Ministerio. Respecto a la propuesta de incluir becas de otras administraciones implicando a las comunidades autónomas y entidades locales, el MUNI hace referencia al apartado 9 del documento “Datos y cifras del sistema universitario español” correspondiente a la publicación 20-21, donde se recoge información de las becas y ayudas al estudio de las comunidades autónomas y las universidades, que intentan cubrir necesidades adicionales de los estudiantes o bien complementar las ayudas concedidas por la Administración General del Estado, independientemente de si la financiación es pública o privada.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
La distribución de responsabilidades depende del actual sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución, las leyes educativas, los estatutos de las comunidades autónomas y la legislación local y, por tanto, se trata de competencias propias de cada Administración que no deberían superponerse o coincidir. La competencia de las comunidades autónomas en esta materia se regula conforme a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En un país tan descentralizado como España, el Estado no puede decidir ni imponer de manera centralizada cómo se organiza la gestión de las becas de toda España o en el ámbito de una, varias o todas las CCAA sino que será cada Administración (estatal, autonómica o local) las que, autónomamente y en el respectivo ámbito de sus competencias, decidirán la forma más eficiente de tramitación, gestión y publicidad de las becas. De este modo, la propuesta se rechaza por imposibilidad competencial de implementación. Lo anterior no obsta para que el Estado, en el ámbito de sus competencias de coordinación o impulso, realice propuestas para su estudio en el marco de los órganos de coordinación competentes: Conferencia de Educación, Consejo Escolar del Estado y Conferencia de Política Universitaria, con objeto de fomentar este tipo de propuestas como instrumentos de mejoras de gestión. Asimismo desde la perspectiva del análisis y seguimiento de las becas cabe hacer referencia al apartado 9 del documento “Datos y cifras del sistema universitario español” correspondiente a la publicación 20-21, donde se recoge información de las becas y ayudas al estudio de las comunidades autónomas y las universidades, que intentan cubrir necesidades adicionales de los estudiantes o bien complementar las ayudas concedidas por la Administración General del Estado, independientemente de si la financiación es pública o privada. Finalmente indicar que la información estadística sobre becas y ayudas al estudio de ámbito estatal, tanto universitarias como no universitarias, disponibles en la página web, en servicio de atención al ciudadano: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/universitaria/datos-cifras-copia.html y en https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/economicas/becas.html .Por su parte, el portal, disponible en la página web del MEFP, en la dirección https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas.html, contiene toda la información sobre las convocatorias en marcha del sistema general de becas, requisitos y forma de solicitud, normativa aplicable, calendarios, resolución de dudas y contacto, además de acceso directo a la sede electrónica y aplicaciones informáticas de solicitud.
Incluir etapas preuniversitarias (Bachillerato y Formación Profesional) y becas de otras administraciones implicando a las comunidades autónomas y entidades locales.
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Incluir la etapa postuniversitaria
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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En proceso
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (informe):
Actualmente se recogen en el SIIU los matriculados y egresados de doctorado. No se hace un seguimiento postdoctoral, pero sí que se recogen parte de los contratos postdoctorales realizados por las universidades en los ficheros de Personal investigador.
Con relación a la vida laboral, el SIIU realiza un cruce de sus datos de egresados en todos los niveles, grado, máster y doctorado con los registros de la TGSS con los que se calculan indicadores de afiliación a la Seguridad Social: https://www.universidades.gob.es/indicadores-de-afiliacion-a-la-seguridad-social-de-los-egresados-universitarios/
En este sentido, el SIIU está trabajando para ampliar el número de indicadores intentando generar indicadores sintéticos que permitan realizar un seguimiento lo más fiel posible a los egresados. Para ello se van a utilizar variables que hasta ahora no se han utilizado como la continuidad de los estudios o la afiliación previa al egreso.
También desde el SIIU se está trabajando para que España pueda participar, a través del INE en la próxima implementación de la encuesta de seguimiento de egresados propuesta por la CE (Eurograduate) para 2026.
Respecto a la etapa posdoctoral, es la Agencia Estatal de Investigación la que hace el seguimiento de estos estudios y tiene sus estadísticas.
Incluir etapas posteriores: predoctoral, postdoctoral y vida laboral.
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Incluir el proceso de concesión
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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En proceso
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (informe):
El MICIU indica que actualmente se incluyen las causas de denegación de beca, pero nunca se ha explotado esta información.
Hasta la fecha el mantenimiento que se ha llevado a cabo en el SIIU se ha dirigido la resolución de problemas y la adaptación de los ficheros a la normativa.
Actualmente se está llevando a cabo una actualización de la infraestructura, pero el aumento en la información de becas no está dentro de este contrato. Dentro de lo contemplado se incluye: Actualizar los sistemas ETL que actualmente se soportan en un software descatalogado y sin soporte, mover la infraestructura fuera de los sistemas del
MEFP y actualizar los ficheros para recoger cambios normativos importantes.La inclusión de información del proceso de concesión y seguimiento de las becas podrá ser contemplada a medio/largo plazo a partir de la finalización de la actualización actual.
Incluir toda la información del proceso de concesión y seguimiento de las becas: reintegros de becas por incumplimiento, fecha de obtención, causas de denegación, etc.
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Incorporar mecanismos de calidad
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
Ya existen en el SIIU mecanismos de validación de los datos y de los indicadores calculados.
Los datos del SIIU provienen esencialmente de los datos administrativos de las universidades y de las comunidades autónomas. También se obtienen datos de la concesión de becas del MEFP e información de afiliación a la seguridad social fruto de un convenio entre el MUNI y la TGSS.
En general, los datos son cargados en formato XML por parte de las comunidades autónomas o las universidades y estos pasan una serie de validaciones automáticas que hacen saltar errores con distintos niveles (Error leve, warning y error grave). Para que un fichero se dé por válido, tiene que ser validado por un responsable de la comunidad autónoma o de la universidad y por un técnico del MUNI.
Posteriormente, cuando un bloque de información está cargado, se generan unos informes con los indicadores que se van a calcular para que, de nuevo, los responsables de la universidad o/y de la comunidad autónoma los validen.
Todo este proceso se realiza conforme a un calendario establecido a priori que marca los tiempos de carga, validación, recarga, nueva validación y publicación.
Los indicadores que se calculan en el SIIU están consensuados con las comunidades autónomas y presentados en el Catálogo Oficial de Indicadores Universitarios que se actualizó en el 2021.
Establecer mecanismos de control de calidad y mejora en la tramitación de los datos.
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Mejorar la cobertura de la información
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (informe):
El SIIU se basa principalmente en registros administrativos. Estos datos son tremendamente útiles para realizar estadísticas y realizar seguimiento de ciertas medidas, pero tienen sus limitaciones, en particular para realizar análisis causales, tal y como lo planteó la AIREF en su momento. Se ha realizado una mejora sustancial de la información socioeconómica de los estudiantes comenzándose a recabar la ocupación y estudios de los padres a través de los ficheros del padrón del INE. Con estos datos se ha realizado un estudio sobre el perfil socioeconómico de los estudiantes universitarios en España y cómo este perfil influye en los itinerarios y resultados académicos que se publicará en los próximos meses. Los indicadores que publica el SIIU son consistentes, están validados y son de gran utilidad para la toma de decisiones tanto a nivel nacional como a nivel regional. Los registros que se recogen en el SIIU se revisan anualmente con las CCAA para mejorar los ficheros y las estadísticas y datos que se ofrecen.
La explotación estadística del SIIU es muy extensa y en los términos que se marcan en el Plan Estadístico Nacional es muy fiable. Por otro lado, cuando se quieren realizar estimaciones y análisis ad-hoc, es preciso estudiar cada caso para verificar que los datos son suficientes para generar un análisis de calidad. Aunque desde la unidad se realiza una labor continua, dirigida a mejorar la cobertura de los datos del SIIU, es difícil garantizar que estos puedan ser suficientes para estudiar cualquier fenómeno o hacer cualquier análisis dentro del ámbito universitario sin precisar de otras fuentes. En este sentido entendemos que debemos de seguir el principio de “minimización de datos”, según se establece en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, no pudiendo exigir datos de una forma desproporcionada sin tener una justificación de peso que nos obligue a solicitarlos.
Mejorar la cobertura de la información en el SIIU para garantizar la fiabilidad de las conclusiones que se deriven de su explotación estadística.
Umbrales de renta no actualizados a la realidad social y con importantes discontinuidades
Se han producido cambios importantes en la distribución de la renta en España y ante esa realidad se hace necesario estudiar los umbrales de renta. Los umbrales no están actualizados a la realidad social ni a la capacidad económica de la unidad familiar (CC.AA. y universidades). Desde 2010-11 hasta la actualidad no han cambiado los umbrales de renta familiar, lo que unido a otros factores puede impedir a la población objetivo el acceso a las becas. Así, el aumento de la inflación hace que en términos reales se estén endureciendo los criterios de renta y, por tanto, se limite la población que puede acceder a las becas, y la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podría hacer que la renta familiar del estudiante pasara a un umbral superior y, por tanto, dejaría de percibir la beca o disminuiría la cuantía total de la beca a recibir.
Solamente en 2013-2014 se pasó de 5 umbrales a 3. (Los límites de renta del umbral 4 pasaron a ser los del umbral 2 y los del umbral 5 pasaron a ser los del umbral 3). Se establecen tres umbrales de renta que condicionan qué tipos de becas puede recibir el estudiante. El reducido número de umbrales hace que no se tengan en cuenta adecuadamente las necesidades económicas de las familias con rentas similares en el entorno de los puntos de discontinuidad.
Otros países contemplan en la definición de sus umbrales la existencia de más situaciones familiares y consideran con mayor precisión las diferencias entre los estudiantes sujetos a potencial cobertura. Por ejemplo, en Francia los criterios económicos utilizados dan lugar a ocho escalones de cobertura. El sistema francés contempla la existencia de más situaciones familiares y recoge con mayor precisión las diferencias entre los estudiantes sujetos a potencial cobertura.
Además, según la encuesta realizada por la AIReF a los estudiantes universitarios, el sistema estatal de becas universitarias no ha facilitado una vida universitaria plena; la beca no fue suficiente para el 62% de los estudiantes.
Metodologías: análisis estadístico descriptivo, análisis documental, entrevistas individuales, análisis comparado
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reconsiderar los umbrales de renta
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (informe):
El MEFP indica que en los últimos años ha realizado diversos estudios sobre los umbrales de renta familiar, principalmente dirigidos a favorecer el acceso al sistema estatal a un mayor número de familias y a que las unidades familiares más desfavorecidas (situadas en el umbral 1) tengan una mayor facilidad de acceso a las ayudas, mediante la elevación de los umbrales o la introducción de nuevas deducciones en la renta familiar. Se trata de distintos estudios internos y por tanto no publicados realizados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en colaboración con la Secretaría General de Universidades, así como de estudios realizados en el seno de un grupo de trabajo con los Ministerios de Hacienda e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estos estudios han sido tenidos en cuenta en el proceso de toma de decisiones con motivo de los decretos anuales de umbrales y cuantías de las becas.
Así en el curso 2020-2021 se introdujo una nueva deducción para el caso de las familias monoparentales y se elevó el umbral 1 de renta de forma muy considerable para aproximarlo al umbral de la pobreza e incrementar sus efectos redistributivos.
Por otra parte, después de analizar los resultados de las últimas campañas de becas, para el curso 2024-2025 está previsto una elevación en los umbrales de renta familiar actualmente vigentes según las disponibilidades presupuestarias. Tras un estudio de la evolución del número de becarios, se adopta esta medida con el fin de conseguir, por una parte, que el número de becarios se estabilice y, por otra, un incremento en el número de familias que puedan acceder a un mayor número de componentes de beca, al afectar esta elevación de umbrales no sólo al umbral 3 (aquél que da acceso a la beca) sino también a los umbrales 1 y 2 que permiten obtener más componentes (cuantía ligada a la residencia y cuantía variable en el caso del umbral 2 y también cuantía ligada a la renta en el caso del umbral 1).
Anualmente, se continúan realizando diversos análisis y evaluaciones sobre las implicaciones de posibles modificaciones en los umbrales de renta, pudiéndose considerar, por tanto, que esta medida está suficientemente implementada.
El MICIU indica que durante el año 2023 se ha realizado un estudio sobre los umbrales de renta para la obtención del ingreso mínimo vital con el objetivo de reformar el sistema de becas para el año académico 2023-2024. La propuesta de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (en adelante SGOPIPS) incluía cuatro medidas, una de las cuales implicaba la redefinición de los umbrales de patrimonio. Se propuso una nueva “beca de excelencia y equidad”, que solo recibirían aquellos dentro del umbral 1 de renta. Sin embargo, la propuesta no obtuvo el consenso necesario para salir adelante.
La SGOPIPS sostiene que la propuesta debe implementarse de manera integral. A partir de estas conclusiones, los ministerios proponentes decidieron no implementar otros cambios en el curso 2023/24, aparte de actualizar los umbrales de renta familiar en la convocatoria de becas generales y en la convocatoria de ayudas para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo, que se incrementarán en un 5 por ciento.
Se espera que el incremento de los umbrales beneficie a unos 30.000 estudiantes de la convocatoria general. Las medidas relativas al alquiler y las víctimas de violencia sexual, incluidas por primera vez en la convocatoria, se estima que beneficiarán a unos 6.000 becarios. Además, se mantiene el compromiso de estudiar la mejora de los umbrales de patrimonio para cursos futuros, en línea con las sugerencias de la SGOPIPS y en colaboración con la AEAT.
Realizar un estudio en profundidad de los umbrales de renta familiar. Por ejemplo, estudiar una función continua de las cuantías de la beca según la renta para evitar las discontinuidades, estudiar la posibilidad de incluir más tramos en los umbrales de renta para recoger más situaciones económicas de las familias, estudiar los efectos redistributivos, etc.
Distorsión de los requisitos de patrimonio
No penaliza tener dinero sino hacer disposición de él. Pueden quedar excluidos estudiantes cuya familia tenga que tirar de ahorros para afrontar la grave situación económica y que cumplan con los requisitos de renta familiar.
Se dan situaciones anómalas en cuanto a las resoluciones de becas, como resultado de la aplicación de los criterios actuales de comprobación de patrimonio (ej. efecto del Plan PIVE, rescates de Planes de pensiones, sentencias judiciales preferentes, suelo, el volumen de negocio se registra con la facturación bruta (y, no neta), etc.
Metodologías: análisis documental, entrevistas individuales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Replantearse los requisitos de patrimonio
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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En proceso
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2024 (informe):
El MEFP incida que para el curso 2023-2024 se tuvieron en cuenta algunos factores que podían distorsionar la concesión de las becas en este punto. Así, se excluyó del cómputo del patrimonio familiar el importe percibido en concepto de Bono Cultural Joven que, dado el tramo de edad de los beneficiarios, podía afectar a un buen número de solicitantes de beca a la hora de computar el patrimonio familiar. También se excluyó del cálculo del patrimonio las ayudas percibidas con ocasión del volcán de la Palma, habida cuenta de que se trataba de unas subvenciones fácilmente identificables y que no se consideraba que supusieran en ningún caso un indicio de patrimonio, tal y como establece la convocatoria.
Para el curso 2024-2025, tras diversas consultas efectuadas al Ministerio de Hacienda a los efectos de determinar la posible existencia de algún otro elemento que pudiera distorsionar el cálculo del patrimonio y que pudiera ser accesible a través de los datos proporcionados por la Administración Tributaria, se ha acordado la procedencia de excluir del cómputo de dicho patrimonio familiar, además de los conceptos recogidos en la anterior convocatoria, las subvenciones obtenidas para el alquiler de la vivienda habitual. Dicha exclusión se ha incluido en el Real Decreto 201/2024, de 27 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2024.
No obstante, se continúa estudiando en el marco del grupo de trabajo creado en 2021, en que están representados, los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ciencia, Innovación y Universidades, Hacienda e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con objeto de avanzar en la identificación y corrección de otras posibles distorsiones en los umbrales de patrimonio. Con este fin, se analizará la repercusión que tienen las subvenciones públicas en el concepto de ganancias patrimoniales que son tenidas en cuenta como indicador de patrimonio para la obtención de las becas.
Por su parte el MICIU indica que otra de las conclusiones del grupo de trabajo conjunto (Ministerio de Educación y Formación profesional, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) al respecto de esta cuestión ha sido la siguiente medida incluida en la propuesta de la SGOPIPS que si bien no es concluyente si destaca la necesidad de continuar con el estudio de las repercusiones que puede generar un cambio en los requisitos de patrimonio. La medida adoptada por la SGOPIPS es la siguiente:
- Gestión de control de requisitos de renta y patrimonio más eficientes. Se considera por la SGOPIPS que el cambio en la definición de patrimonio tendría un efecto positivo en la gestión administrativa de las becas, ya que la comprobación de esos requisitos con la Agencia Tributaria y las Agencias Forales está protocolizada y automatizada. No obstante, en la situación actual, la colaboración con las administraciones tributarias es fluida, ágil y eficaz y está plenamente automatizada, por lo que no se ve una mejora en esta propuesta, no obstante, la implementación de los cambios en los requisitos de patrimonio requiere un estudio de impacto conjunto con la AEAT, que llevará tiempo. Estos cambios son difícilmente compatibles con la forma en que la AEAT aporta la información, lo que puede producir indefensión a los recurrentes.
Establecer los mecanismos de control más adecuados y valorar la eliminación de aquellos que generan distorsiones en la asignación de becas.
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Repartir las competencias del control del patrimonio
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
La normativa de becas establece un sistema de control de las becas distribuido entre la administración convocante y las unidades tramitadoras dependientes de las comunidades autónomas y las universidades, en la que también participan los centros docentes y las comisiones de selección de becarios, en su caso (a su vez integradas por las autoridades académicas, el profesorado y el estudiantado en el caso de las universidades y los representantes designados por la comunidad autónoma, además de la alta inspección de educación, en el caso de enseñanzas no universitarias). Todo ello sin perjuicio de las competencias normativamente asignadas a la Intervención Delegada del Ministerio de Hacienda y, en su caso, al Tribunal de Cuentas. No se aprecia la posibilidad de mejoras en este aspecto, considerándose la medida implementada.
Repartir las competencias de control, atribuyendo a cada organismo aquellas en las que pueda ser más efectivo.
Ausencia de previsibilidad anual de los requisitos académicos y económicos en la convocatoria de becas
Los criterios económicos y académicos pueden cambiar en la regulación sobre becas y en sus convocatorias de un curso académico a otro. La CRUE identifica la poca previsibilidad de criterios de las convocatorias anuales como un riesgo que puede motivar abandonos, desincentivar accesos y causar importantes ineficiencias y perdidas para el sistema (p.ej., cambios en los requisitos académicos de acceso o de continuidad).
Según el análisis de buenas prácticas realizado por la AIReF, en otros países, cuando cambian los criterios de las convocatorias anuales de forma sustancial, se mantienen las condiciones previas a la modificación para las cohortes ya beneficiarios de las mismas (Reino Unido).
Metodologías: entrevistas individuales, análisis documental, análisis comparado
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Incluir el concepto legal seguridad jurídica en la regulación de las becas
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
Por parte del MEFP, la propuesta está implementada a través de la revisión permanente de la normativa para garantizar la seguridad jurídica de manera continua en cada convocatoria.
Según el MUNI la regulación al efecto responde a este criterio de seguridad jurídica. En particular, la aprobación, como cada año, del Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023 (en tramitación) y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Establece la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio y los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las mismas.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
De acuerdo con la nueva categorización, se clasifica la propuesta como “rechazada”. El MEFP indica que la propuesta se considera implementada a través de la revisión permanente de la normativa para garantizar la seguridad jurídica de manera continua en cada convocatoria. No obstante, la medida propuesta por la AIREF planteaba igualmente en los siguientes términos: “Garantizar las condiciones y criterios en el momento de acceso a lo largo de todo el ciclo universitario, de tal forma que el estudiante no quede expuesto a cambios de criterio en las convocatorias anuales y se le garanticen las condiciones más favorables.” Esto supone garantizar a los becarios que inicien sus estudios universitarios que sus condiciones de primera concesión serán respetadas a lo largo del ciclo. De esta forma, los cambios en la regulación anual solo les afectarían si les fuesen favorables. Esta medida no se implementa, porque supondría que la convocatoria anual no aplicaría condiciones iguales para todos los solicitantes de beca, lo que resulta discutible desde el punto de vista del principio de igualdad. Además la rotación en la condición de becario se ha debido fundamentalmente a no cumplir los requisitos académicos, con una exigencia por encima de media de los resultados del conjunto de los estudiantes de los grados. En la medida en que esa exigencia se ha ido normalizando, la continuidad de la concesión de la beca es más previsible. Según el MUNI la regulación al efecto responde a este criterio de seguridad jurídica. En particular, la aprobación, como cada año, del Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023 (en tramitación) y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. Establece la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio y los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho
a la percepción de las mismas.
Incluir en la regulación sobre becas y en las convocatorias del Ministerio el concepto legal de seguridad jurídica.
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Definir los elementos críticos que permiten planificación financiera
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
Por parte del MEFP, la propuesta está implementada a través de la revisión permanente de la normativa para garantizar la seguridad jurídica de manera continua en cada convocatoria.
No obstante, la medida propuesta por la AIREF se planteaba igualmente en los siguientes términos: “Garantizar las condiciones y criterios en el momento de acceso a lo largo de todo el ciclo universitario, de tal forma que el estudiante no quede expuesto a cambios de criterio en las convocatorias anuales y se le garanticen las condiciones más favorables.”
Esto supondría garantizar a los becarios que inicien sus estudios universitarios que sus condiciones de primera concesión serán respetadas a lo largo del ciclo. De esta forma, los cambios en la regulación anual solo les afectarían si les fuesen favorables.
Los cambios regulatorios que se han venido produciendo en los últimos años han ido orientados a una mejora en las condiciones de acceso a las becas y ayudas al estudio (incremento de cuantías y umbrales de renta y patrimonio, nuevas deducciones y exenciones aplicables, relajación de requisitos académicos, ampliación de colectivos vulnerables objeto de especial consideración (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, familias monoparentales, etc.).
No resulta previsible a corto plazo el establecimiento de restricciones de acceso o condiciones menos favorables.
No obstante, conforme a la normativa básica actual, las becas se regulan y conceden por cursos académicos, sin que existan derechos adquiridos por periodos superiores a dicho curso. Por tanto, de cambiar las condiciones de concesión, incluso de ser estas más desfavorables que las previas, no se entiende vulnerado el principio de seguridad jurídica por aplicar los cambios a becarios de cursos anteriores. Esos cambios no tendrían carácter retroactivo, sino que se aplicarían a becarios que lo fueron en anteriores, pero para las becas concedidas con posterioridad al posible cambio.
Definir los elementos críticos que permitan una planificación financiera exhaustiva e identificar situaciones en las que se tendría que alterar la seguridad jurídica (por razones excepcionales como, por ejemplo, una crisis económica).
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Garantizar los criterios más favorables para el estudiante
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Rechazada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP responde que esta propuesta no está implementada. Señala que en aras a la seguridad jurídica se aplican anualmente los criterios establecidos en cada convocatoria. Así, no es posible aplicar a los estudiantes del curso actual criterios de anteriores convocatorias, aunque fueran más favorables, ni tampoco es posible aplicar las nuevas condiciones más favorables a estudiantes que hubieran solicitado beca para cursos anteriores.El MUNI comunica, igualmente, la no implementación de la medida, ya que lo que recoge la propuesta supondría una falta de seguridad jurídica e inviable desde la planificación presupuestaria. Indica, igualmente, que los umbrales de renta y patrimonio, así como las cuantías de las becas, se establecen anualmente por Real Decreto.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
De acuerdo con la nueva categorización, se clasifica la propuesta como “rechazada”. El MEFP responde que esta propuesta no está implementada. Señala que en aras a la seguridad jurídica se aplican anualmente los criterios establecidos en cada convocatoria. Así, no es posible aplicar a los estudiantes del curso actual criterios de anteriores convocatorias, aunque fueran más favorables, ni tampoco es posible aplicar las nuevas condiciones más favorables a estudiantes que hubieran solicitado beca para cursos anteriores.El MUNI comunica, igualmente, la no implementación de la medida, ya que lo que recoge la propuesta supondría una falta de seguridad jurídica e inviable desde la planificación presupuestaria. Indica, igualmente, que los umbrales de renta y patrimonio, así como las cuantías de las becas, se establecen anualmente por Real Decreto.
Garantizar siempre la aplicación de los criterios más favorables para el estudiante en caso de que convocatorias posteriores tuvieran requisitos más laxos de acceso o mayores cuantías.
Inactividad del Observatorio de becas
El Observatorio es el organismo al que le corresponde estudiar y analizar los resultados de los programas de becas y ayudas en materia universitaria con el objetivo de contribuir a la mejora de la equidad, eficiencia, eficacia y transparencia del Sistema Universitario Español. EL R.D. 1220/2010 por el que se creó el Observatorio de Becas establece sus funciones y los objetivos que debe alcanzar. Si bien, desde 2011 no ha tenido actividad.
Según la revisión de buenas prácticas realizado por la AIReF, en Francia tiene el comité StraNES que identifica las necesidades del país en relación con la educación superior, y la estrategia a seguir incluyendo la del sistema de becas. Además, en Australia tiene una comisión independiente de estudios fiscales que, entre otras, analiza las subvenciones, y en concreto, las becas, y que propone en última instancia al gobierno directrices de asignación.
Metodologías: análisis documental, entrevistas individuales
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reactivar el Observatorio
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
El Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre, por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico define tanto el ámbito de acción como la estructura y composición de este órgano colegiado. Desde 2018 se ha reactivado este órgano, con reuniones al menos anuales y con una participación muy activa en la definición de las principales reformas del sistema de becas producidas desde entonces y, muy particularmente, en la elaboración del decreto anual de umbrales y cuantías.
Definir el ámbito de acción, la estructura y los actores que conformarán el Observatorio de Becas.
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Facilitar información al Observatorio
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
Desde 2019 el MEFP considera la medida implementada. Se cumple con la propuesta ya que se facilita la información solicitada en cada momento. Además, por parte del MUNI, en el ámbito de sus competencias, toda la información solicitada desde el Observatorio se ha puesto a disposición del mismo desde el SIIU. Adicionalmente, algunos miembros del Observatorio tienen un usuario para consultar los informes de becas dentro del SIIU. Además, se ofrece la posibilidad de dar de alta a miembros del observatorio para visualizar los informes.
Facilitar al Observatorio de Becas el acceso a la información necesaria para el desarrollo de las tareas que se le encomienden (p. ej., el SIIU).
Falta de estrategia sobre el sistema de becas
El sistema de becas universitarias no se enmarca en una estrategia: no fija unos objetivos cuantificables, ni actuaciones concretas, ni indicadores para monitorizar su seguimiento y evaluación. Por tanto, no se controla la eficacia y eficiencia de los recursos destinados a las becas y ayudas.
Según la revisión de buenas prácticas realizada por la AIReF, en países como Francia o Australia la definición de objetivos guía el sistema de becas, alineando la estrategia de becas con los intereses nacionales.
Metodologías: análisis documental, entrevistas individuales, análisis comparado
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Crear un grupo de trabajo para definir la estrategia
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
El MEFP se refiere a las reuniones realizadas desde 2019 del Observatorio con unidades tramitadoras. Aunque el Ministerio no se refiere a un grupo de trabajo específico con todos los participantes de la propuesta, sí existen reuniones de trabajo en las que participan unos y otros, y por lo tanto puede considerarse la propuesta como implementada.El MUNI añade que el observatorio cumple esa función, existiendo reuniones de trabajo y coordinación periódicas entre el citado Ministerio y el MEFP. Comunica, además, que desde hace años participan también miembros del Consejo Escolar del Estado y otros miembros del sector de enseñanzas no universitarias.
En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
El MEFP se refiere a las reuniones realizadas desde 2019 del Observatorio con unidades tramitadoras. Aunque el Ministerio no se refiere a un grupo de trabajo específico con todos los participantes de la propuesta, sí existen reuniones de trabajo en las que participan unos y otros, y por lo tanto puede considerarse la propuesta como implementada. Igualmente, se garantiza la participación de las CC.AA, entidades y colectivos afectados en la planificación anual del sistema.El MUNI añade que el observatorio cumple esa función, existiendo reuniones de trabajo y coordinación periódicas entre el citado Ministerio y el MEFP. Comunica, además, que desde hace años participan también miembros del Consejo Escolar del Estado y otros miembros del sector de enseñanzas no universitarias. La coordinación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Universidades en materia de becas y ayudas al estudio está establecida normativamente en los decretos de estructura de ambos ministerios. Véase las siguientes referencias legales: Artículo 4.1. a) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional establece: “Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones: a) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Universidades, dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional sexta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, que establece: “Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de becas y ayudas al estudio. El Ministerio de Universidades y el Ministerio de Educación y Formación Profesional adoptarán decisiones de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen sobre el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio.
De igual manera, ambos Ministerios participarán, de manera coordinada, en la gestión de la unidad técnica y el secretariado permanente del Observatorio
Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico.” Si bien no existe un protocolo formal de reuniones de coordinación, ambos departamentos se reúnen anualmente al menos dos veces: para acordar las novedades del decreto anual de umbrales y para acordar el reparto de la componente variable de las becas universitarias y no universitarias (véase el artículo 52.5 de la convocatoria de becas correspondiente al curso 2022/23. Asimismo, a lo largo del curso se establecen diversos contactos entre ambos Departamentos para resolver cuestiones puntuales que surgen en la tramitación, así como para realizar intercambio de información sobre la marcha de la convocatoria en curso.
La Coordinación con las comunidades autónomas u otras administraciones, entidades del sector y estudiantes se realiza principalmente mediante su participación en la elaboración del decreto anual por el que se fijan las cuantías y umbrales de las becas:
• Consejo de Universidades. (artículo 28.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
• Conferencia de Educación. (artículo 3 de su Reglamento aprobado en el Pleno de la Conferencia de 22 de julio de 1999).
• Consejo Escolar del Estado (artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
• Conferencia General de Política Universitaria. (artículo 27 bis b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
• Observatorio Universitario de Becas y Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico (Real Decreto 1220/2010, de 1 de octubre).
• Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (artículo 41.1 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Crear un grupo de trabajo en el que participen los miembros del Observatorio de Becas y Ayudas (MEFP, MCIU, comunidades autónomas, universidades, agentes sociales y de los estudiantes, y el Consejo Escolar del Estado) para el diseño de la estrategia con ejes estratégicos, objetivos generales y específicos, medidas y actuaciones.
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Diseñar un sistema de indicadores
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2022 (informe):
De acuerdo con el MEFP, la medida se ha implementado a través de las estadísticas y estudios del SIIU y el documento anual “Datos y cifras del sistema universitario español”, que contienen una serie de indicadores de gestión y permiten el seguimiento de los resultados. El MUNI se refiere igualmente al documento “Datos y cifras del sistema universitario español” correspondiente a la publicación 20-21, donde en su apartado 9 “Becas y ayudas al estudio” recoge dicha información para entender cumplida la propuesta.En la actualización anexa posterior de diciembre de 2022 (anexo):
De acuerdo con el MEFP, la medida se ha implementado a través de las estadísticas y estudios del MEFP y del SIIU y el documento anual “Datos y cifras del sistema universitario español”, que contienen una serie de indicadores de gestión y permiten el seguimiento de los resultados. Este documento, de publicación anual, está disponible en las páginas web del MEFP y del MUNI (véanse los siguientes enlaces: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/economicas/becas.html y https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/universitaria/datos-cifras-copia.html ). El MUNI se refiere igualmente al documento “Datos y cifras del sistema universitario español” correspondiente a la publicación 20-21, donde en su apartado 9 “Becas y ayudas al estudio” recoge dicha información para entender cumplida la propuesta.
Diseñar un sistema completo de indicadores de gestión, seguimiento y resultados.
Diferentes estrategias sobre becas en la comunidades autónomas
Debido a la transferencia de competencias en materia de educación en el año 2000, las comunidades presentan estrategias complementarias a las del Ministerio en conceptos, población objetivo y cuantías cubiertas. Son varias las comunidades autónomas que conviven con el objetivo del MEFP en relación con las becas universitarias. Algunas CC. AA. (p.ej., Aragón) tienen becas para estudiantes que estudian másteres de interés estratégico para la región. Otras como Andalucía, optan por un modelo más universal a partir del segundo año cubren el 99% del coste de matrícula de los créditos superados.
Las comunidades autónomas presentan diferentes estrategias que complementan al sistema de becas del MEFP. Se pueden agrupar en tres grandes bloques: universalidad, complementar la cuantía de las becas del MEFP y ampliar la cobertura de estudiantes que no cumplen los requisitos de las becas del Estado (como caso particular, Cataluña presenta las becas Equitat que consisten en una minoración del precio de la matrícula según la renta familiar).
Metodologías: análisis comparado, análisis documental
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Repartir los objetivos entre las administraciones
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Ministerio de Universidades
Ministerio de Educación y Formación Profesional
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Implementada
Justificación del organismo
En el informe publicado en marzo de 2023 (informe):
Debe tenerse en cuenta que la distribución de responsabilidades en materia de becas depende del actual sistema de distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas establecido en la Constitución, las leyes educativas, los estatutos e las comunidades autónomas y la legislación local y que, por tanto, en principio, son competencias propias de cada Administración que no deberían superponerse o coincidir. El Estado asume la legislación básica y las comunidades autónomas el desarrollo y ejecución, pero ambas competencias no deberían entrar en conflicto, especialmente una vez producidas las transferencias a las comunidades. En tanto esto no se produzca (actualmente se ha completado el traspaso al País Vasco y está en tramitación el de Cataluña), de acuerdo con el sistema de incompatibilidades establecido en la normativa básica de las becas, las comunidades autónomas únicamente pueden conceder becas complementarias a las que concede el Estado. Igualmente, las administraciones locales pueden conceder becas complementarias a las estatales.
La Legislación vigente establece mecanismos de coordinación y participación, que cumplen el objetivo marcado en esta propuesta, en el seno de la Conferencia de Educación, Consejo Escolar del Estado y Conferencia General de Política Universitaria, por lo que la medida se considera suficientemente implementada.
Redefinir el reparto de objetivos de las administraciones para evitar futuras incoherencias en la complementariedad del sistema de becas universitarias y asegurar que estén alienadas con los objetivos del sistema universitario de becas.
Nota: Estado y justificación de la propuesta comunicada por el organismo al que va dirigida