Declaración de accesibilidad de sitio web de la AIReF
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (RD 1112/2018).
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://www.airef.es
Situación de cumplimiento
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos:
a) Falta de conformidad con el RD 1112/2018
En la página de inicio no siempre se dispone de una descripción en audio para los contenidos en vídeo.
El usuario no tiene alternativas de texto en algunos contenidos que no son de texto.
En alguna página puede no redimensionarse correctamente el texto.
En la página de inicio no todo el contenido es accesible por teclado.
En algunas páginas no existe un mecanismo para evitar la repetición de bloques de contenido.
El propósito del enlace no se determina solamente con el texto del enlace en algunas páginas.
Se ha ajustado y ampliado la información presentada por el portal a los navegadores de teclado y de voz.
No se presentan sugerencias al usuario en caso de introducción errónea de datos en formularios.
b) Carga desproporcionada
No se aplica.
c) El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable
Existe un gran número de archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplen en su totalidad los requisitos de accesibilidad.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 31 de octubre de 2018.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio Organismo.
Última revisión de la declaración: 5 de diciembre de 2024
Observaciones y datos de contacto (solicitudes de información accesible y quejas)
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 12 del RD 1112/2018), como, por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web
llamando al siguiente teléfono 918252088 o mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección: gerencia@airef.es.
En el caso de las solicitudes de información accesible, se deberán concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Recibidas las solicitudes de información accesible y quejas, la AIReF deberá responder en el plazo de veinte días hábiles.
El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la solicitud de información accesible o queja. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con su tramitación.
La respuesta deberá incluir la siguiente información:
a) La Unidad que emite la respuesta.
b) La decisión que se ha adoptado.
c) En su caso, la información accesible solicitada.
d) En su caso, el plazo estimativo y la Unidad responsable de llevar a cabo las medidas para corregir un posible incumplimiento, si las mismas no se pueden adoptar de inmediato.
e) La Unidad ante la cual se puede reclamar y el procedimiento por el cual se puede hacer la reclamación.
Las solicitudes de información accesible y quejas serán recibidas, tramitadas y resueltas por la División Jurídico-Institucional de la AIReF.
Enlace al formulario de solicitud de información accesible o queja
Procedimiento de aplicación (reclamación, artículo 12 del RD 1112/2018)
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del RD 1112/2018, el interesado podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya trascurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigirse a la Presidenta de la AIReF, como superior jerárquico de la División Jurídico-Institucional.
Recibida la reclamación, se deberá responder al interesado en el plazo máximo de dos meses.
El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya realizado las aclaraciones oportunas, se continuará con la tramitación de la reclamación.
Transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución de la misma, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.
Contra la resolución de la reclamación se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.
Enlace al formulario de reclamación
Contenido opcional
La AIReF tiene la intención de alcanzar el mayor grado de accesibilidad posible, teniendo en cuenta los recursos disponibles, de conformidad con los requisitos del RD 1112/2018.
La última revisión se ha realizado el 16 de marzo de 2021.
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