El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social que se configura como un derecho subjetivo y aspira a lograr dos objetivos principales: la reducción de la pobreza y la garantía de un nivel mínimo de renta a todos los hogares del país, con independencia de la comunidad autónoma de residencia. Las cuantías de renta garantizada se establecieron en base al importe de la pensión no contributiva. En 2024 un hogar de un adulto sin menores a cargo que cumpliera todos los requisitos de la prestación podría percibir un IMV máximo de 7.251 euros anuales. Este importe se incrementa un 30% por cada adulto o menor y los aumentos son superiores en el caso de los hogares monoparentales. La cuantía de la prestación se determina como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos computables del hogar. Además, para el acceso al IMV el hogar debe cumplir con una serie de requisitos de edad, residencia legal, así como disponer de un patrimonio y activos inferiores a los umbrales que determina la ley en sus anexos II y III.
Opinión Ingreso Mínimo Vital (2025)
Evaluación del Ingreso Mínimo Vital y otras estrategias de inclusión (artículo 31.3 de la Ley 19/2021 de 20 de diciembre)
- Publicado: Julio, 2025
- Importe: 3.534 mill. €
Ámbito: Administración General del Estado
Políticas de gasto evaluadas
Otras prestaciones económicas
Instrumentos evaluados
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2.840 mill. €
Ingreso Mínimo Vital 2024 Ver información sobre Ingreso Mínimo Vital 2024
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694 mill. €
Complemento de ayuda para la infancia 2024 Ver información sobre Complemento de ayuda para la infancia 2024
Complemento de ayuda para la infancia 2024
La ley del IMV establece un nuevo complemento de ayuda para la infancia (en adelante CAPI) que entró en vigor en febrero de 2022. Para las familias elegibles, el CAPI otorga con periodicidad mensual 115 € por cada descendiente menor de tres años, 80,5 € por cada uno entre los tres y seis años y 57,5 € por cada menor de más de seis años. Un hogar tiene derecho al CAPI si cumple con los requisitos de acceso regulados en el artículo 10 de la ley del IMV. En particular, en lo referido a la situación de vulnerabilidad económica se amplían los umbrales con respecto a los fijados para poder percibir el IMV. En concreto, para ser beneficiario del CAPI el hogar con menores debe acreditar en el año anterior a la solicitud unos ingresos computables inferiores al 300 % de la renta garantizada del IMV, un patrimonio neto inferior al 150 % del umbral correspondiente y activos no societarios por un valor inferior a 6 veces la renta garantizada. El cuadro especifica los límites de renta y patrimonio del CAPI correspondientes a 2024 para cada tipo de hogar. Es importante destacar que, dada la ampliación en los requisitos económicos, existen hogares potencialmente elegibles para percibir el IMV y el CAPI, mientras que otros solo pueden beneficiarse del CAPI.
DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO
- ¿Qué se está evaluando? El lngreso Mínimo Vital (IMV) y el complemento de ayuda para la infancia (CAPI). El IMV, puesto en marcha en junio de 2020, es una prestación económica de pago mensual que cubre la diferencia entre la suma de los ingresos que ha recibido un hogar durante el año anterior y una renta garantizada que se determina en la ley. Por su parte, el CAPI, puesto en funcionamiento en el año 2022, otorga con periodicidad mensual 115 € por cada descendiente menor de tres años, 80,5 € por cada uno entre los tres y seis años y 57,5 € por cada menor de más de seis años.
- Objetivo: El objetivo de esta cuarta Opinión del IMV es es actualizar la situación de diseño, resultados e implementación del IMV y del CAPI a 31 de diciembre de 2024, así como evaluar el impacto del IMV sobre el empleo. Para ello el estudio se estructura en dos apartados. El eje 1 aborda la evolución del IMV y el CAPI (actualización de los módulos incluidos en las tres primeras opiniones). En este eje se persigue describir el grado de avance en el despliegue de la prestación, actualizar la evolución del non take-up e ilustrar el progreso en la tramitación de la prestación. El eje 2 tiene por título “Los efectos del IMV en el empleo”. Este eje completa el análisis del módulo 7 previsto en la planificación plurianual de opiniones del IMV de la AIReF. La finalidad es evaluar el impacto de la prestación sobre la situación laboral de los beneficiarios. Además, esta cuarta Opinión incluye dos recuadros. En el primero se examina la permanencia en la percepción del IMV. El análisis explora las distintas cohortes e investiga las diferencias entre diversos perfiles de hogares beneficiarios. En el segundo recuadro se analiza la eficacia del incentivo al empleo del IMV actualmente existente.
- Alcance, importe y horizonte temporal: el análisis se focaliza en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2024 y se refiere fundamentalmente a los hogares que residen en las comunidades autónomas de régimen común. Se evalúan 2.840 millones de euros anuales de IMV y 694 millones de euros anuales de CAPI, un 53% de los 5.339 millones de euros anuales de gasto potencial de IMV y un 29 % de los 2.392 millones de euros anuales de gasto potencial de CAPI.
- Metodología: Para el desarrollo de esta Opinión la AIReF ha actualizado el simulador sobre el que se basaban los análisis presentados en las tres anteriores opiniones. El eje 1 se apoya en el cálculo de los indicadores ya recogidos en las tres primeras opiniones: cobertura, tasa, brecha de pobreza, non take-up y gasto de la prestación. La tramitación del IMV también continúa recogiendo una buena parte de los indicadores incluidos en las opiniones previas: duración en la prestación, tiempos de tramitación e incidencia de las revisiones. El eje 2 evalúa el impacto del IMV sobre el mercado de trabajo con el método de diferencias en diferencias escalonado (staggered DiD) de Callaway y Sant’Anna. Esta metodología se fundamenta en un análisis previo de carácter descriptivo.
- Datos: Para el análisis cuantitativo se ha utilizado información de diferentes bases de datos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la AIReF firmaron un convenio por el que se proporcionan anualmente a la AIReF las bases de datos para llevar a cabo la evaluación del IMV. Para esta Opinión se ha contado, por parte del INSS, con el universo de expedientes del IMV y con las nóminas mensuales de los beneficiarios del IMV desde junio de 2020 hasta diciembre de 2024. La AEAT ha proporcionado el universo de información sobre renta y patrimonio de los hogares de las comunidades autónomas del territorio fiscal común. Por último, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha proporcionado a la AIReF información de las vidas laborales de los beneficiarios del IMV y de los individuos potencialmente pertenecientes a los grupos de control para la evaluación de impacto.
Hallazgos y propuestas
En 2024 el IMV y el CAPI llegan al 42 % y al 23 % de los hogares potenciales respectivamente
A 31 de diciembre de 2024 perciben el IMV 392.444 hogares de territorio fiscal común (incremento interanual del 14 %). Por su parte, perciben el CAPI 452.234 hogares de territorio fiscal común (incremento interanual del 34 %).
En 2024 el número de hogares potenciales beneficiarios del IMV en territorio fiscal común asciende a 939.303 (un 1 % menos que en 2023). Por su parte, 1.826.667 hogares son potencialmente beneficiarios del CAPI (un 1 % más que en 2023).
En 2024 el IMV y el CAPI llegan al 41,8 % y al 23,5 % de los hogares potenciales respectivamente (gráfico 9). La tasa de cobertura del IMV se incrementa en 5,8 puntos porcentuales en 2024, mientras que la del CAPI lo hace en 4,9 puntos porcentuales.
Por último, en 2024 el IMV alcanza el 53 % de su coste potencial y el CAPI el 29 %.
Metodologías: microsimuladores
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reforzar las campañas de información y acompañamiento individualizadas para reducir el non take-up y mejorar la inclusión de los beneficiarios
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Dada la persistencia del non take-up y la elevada permanencia en la prestación, se propone reforzar las políticas de provisión de información y acompañamiento. Con ello se pretende combatir las barreras de acceso en la solicitud del IMV y mitigar los obstáculos que lastran la superación de la situación de vulnerabilidad económica que hace a los hogares perceptores de la prestación.
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Concretar los objetivos del IMV en términos cuantitativos
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
La ley del IMV establece los objetivos de la prestación en los siguientes términos. El artículo 1. Objeto dispone: “La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas”. Por su parte, el artículo 2. Concepto y naturaleza dispone: “El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la presente Ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias”.
Una evaluación precisa del cumplimiento de los objetivos de creación del IMV requeriría concretar las definiciones contenidas en estos artículos de la ley del IMV. Para ello sería necesario especificar las definiciones e indicadores, establecer de forma clara y realista los objetivos de proceso y resultado a los que aspira la prestación y los plazos en los que estos se pretenden alcanzar, garantizándose así que los objetivos formulados sean cuantificables y medibles. En concreto sería conveniente aclarar qué porcentaje de la mediana de renta neta equivalente o qué otro indicador de pobreza se debe utilizar para comparar los efectos desplegados por la prestación.
El 55 % de los hogares elegibles para percibir el IMV y el 72 % de los hogares elegibles para percibir el CAPI no solicitan la prestación en 2024 (non take up).
El 55 % de los hogares elegibles para percibir el IMV y el 72 % de los hogares elegibles para percibir el CAPI no solicitan la prestación en 2024 (non take‑up) (gráfico 10).
El gráfico 10 muestra las tasas de non take-up del IMV en 2023 y 2024. En 2024 la tasa de non take-up del IMV y del CAPI disminuye un punto porcentual. La disminución de la tasa del IMV responde tanto al incremento del numerador (aumento de hogares solicitantes) como al descenso del denominador (menor número de hogares potenciales), mientras que la mejora del CAPI se debe principalmente al incremento del número de solicitantes.
Como se constataba en anteriores opiniones, existen diferencias en el nivel de non take-up del IMV por comunidades autónomas. En concreto, Illes Balears y Cataluña continúan con tasas de non take-up del IMV superiores al 65 % (gráfico 11 y gráfico 12). Tal y como se evidenció en la tercera Opinión, estas dos comunidades se encuentran entre el grupo de aquellas que han mantenido un porcentaje elevado de beneficiarios de sus programas de rentas mínimas después de la aparición del IMV.
Por tipo de hogar, se observa que los hogares monoparentales tienen las menores tasas de non take-up tanto en el IMV como en el CAPI (gráfico 13 y gráfico 14).
Metodologías: microsimuladores
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reforzar las campañas de información y acompañamiento individualizadas para reducir el non take-up y mejorar la inclusión de los beneficiarios
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Dada la persistencia del non take-up y la elevada permanencia en la prestación, se propone reforzar las políticas de provisión de información y acompañamiento. Con ello se pretende combatir las barreras de acceso en la solicitud del IMV y mitigar los obstáculos que lastran la superación de la situación de vulnerabilidad económica que hace a los hogares perceptores de la prestación.
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Concretar los objetivos del IMV en términos cuantitativos
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
La ley del IMV establece los objetivos de la prestación en los siguientes términos. El artículo 1. Objeto dispone: “La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas”. Por su parte, el artículo 2. Concepto y naturaleza dispone: “El ingreso mínimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en la presente Ley. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias”.
Una evaluación precisa del cumplimiento de los objetivos de creación del IMV requeriría concretar las definiciones contenidas en estos artículos de la ley del IMV. Para ello sería necesario especificar las definiciones e indicadores, establecer de forma clara y realista los objetivos de proceso y resultado a los que aspira la prestación y los plazos en los que estos se pretenden alcanzar, garantizándose así que los objetivos formulados sean cuantificables y medibles. En concreto sería conveniente aclarar qué porcentaje de la mediana de renta neta equivalente o qué otro indicador de pobreza se debe utilizar para comparar los efectos desplegados por la prestación.
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Continuar la estadística homogénea y comparable de beneficiarios e importes mensuales de los programas de rentas mínimas que proporcionó la AIReF en su tercera Opinión
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Las fuentes de información públicas que existían sobre los programas de rentas mínimas autonómicas mostraban problemas de homogeneidad que dificultaban la comparabilidad. Por ese motivo, para realizar la tercera Opinión del IMV, la AIReF solicitó al conjunto de comunidades autónomas microdatos de las nóminas mensuales de sus programas de renta mínima.
Con estos microdatos anonimizados y fusionados con los titulares del IMV, la AIReF proporcionó una nueva fuente estadística del conjunto de rentas mínimas existentes en España homogénea, comparable y con frecuencia mensual. Este producto permite analizar la evolución de las rentas mínimas autonómicas desde la aparición del IMV.
La relevancia que esta información tiene para continuar evaluando, en el futuro, los efectos de los desarrollos de las rentas mínimas sobre el IMV y la cobertura de la pobreza en España hace que sea oportuno recomendar la continuidad de esta estadística. Una de las posibilidades para implementar esta propuesta sería profundizar en el traslado de datos de estas y otras prestaciones al sistema de información de la Tarjeta Social Digital.
Continuidad en las cifras de revisiones de la nómina y aplicación del incentivo al empleo
En 2024 el incentivo al empleo beneficia al 30 % de los hogares perceptores del IMV, cifra equivalente a 2023.
En línea con el nivel de la tercera Opinión, en 2024 el 68 % de los hogares perceptores del IMV tiene modificaciones en su nómina debido a la revisión de rentas.
Metodologías: microsimuladores
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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No hay propuestas asociadas
No hay propuestas asociadas.
En 2024, el porcentaje de solicitudes en trámite al finalizar el año cayó del 49 % al 25 % y el tiempo mediano de tramitación de las aprobadas cae hasta los 203 días
El número de solicitudes del IMV en 2024 (414.55615) ha sido un 7 % inferior al de 2023. Sobre el total de solicitudes presentadas en el año, a finales de 2024 el porcentaje que seguía en trámite era del 25 % frente al 49 % de un año antes, lo que evidencia una mejora en lo tramitación (gráfico 15).
El gráfico 15 muestra el estado de las solicitudes recibidas en 2023 y 2024 a 31 de diciembre de cada año. En 2024 se reciben unas 415.000 solicitudes, un 7 % menos que en 2023 (445.000). Con un número relativamente parecido de solicitudes, cabe destacar el descenso del porcentaje de expedientes en trámite a 31 de diciembre de 2024 respecto a la misma fecha de 2023: 25 % frente al 49 %. En paralelo, han aumentado los porcentajes de expedientes aprobados (23 % frente a 15 %) y de denegación o inadmisión (52 % frente a 37 %).
El tiempo mediano de tramitación de los expedientes aprobados en 2024 es de 203 días, 45 días menos que en 2023 (gráfico 16).
El gráfico 16 representa el primer cuartil, la mediana y el tercer cuartil de los meses transcurridos entre la fecha de solicitud y la del cobro de la primera nómina. El eje de abscisas es el mes del cobro de la primera nómina.
El tiempo mediano de resolución es de 203 días en 2024 y 248 días en 2023. A nivel mensual, el tiempo mediano de resolución va creciendo de 216 días en enero de 2023 a 299 días en enero de 2024 y pasa a una tendencia de disminución hasta diciembre de 2024 (137 días).
Metodologías: análisis estadístico descriptivo
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Promover fórmulas de verificación automática de los requisitos para percibir la prestación. En el CAPI, avanzar hacia un mayor grado de automatismo en la concesión de la prestación a partir de la información de filiaciones del registro civil
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
En línea con las opiniones anteriores, se propone valorar la implementación de las modificaciones normativas necesarias para permitir una verificación más automática y ligada a la situación presente de los requisitos de la prestación. Todo ello con la finalidad de:
- Mejorar la capacidad de la prestación para activarse ante situaciones de pobreza sobrevenida.
- Disminuir las solicitudes de reintegros causadas por los importes indebidamente percibidos.
- Simplificar la definición de renta computable para el IMV incluyendo exclusivamente las partidas que mayoritariamente registra la población objetivo de la prestación (fundamentalmente trabajo y prestaciones, tal y como se evidenció en la segunda Opinión del IMV).
- Favorecer la potencia del incentivo al empleo pudiéndolo vincular con las decisiones de oferta de trabajo más recientes.
En relación con el CAPI, dado que es una prestación dirigida a familias con hijos, la baja tasa de natalidad, el elevado non take-up y los altos niveles de pobreza infantil en España justifican la propuesta de avanzar hacia fórmulas que potencien los automatismos en la concesión y gestión del CAPI. La prestación debería integrarse de forma más estrecha con la información de filiaciones del registro civil, favoreciendo que los hogares elegibles disfruten de la misma desde el nacimiento y hasta que los menores cumplan las edades límite establecidas. Además, la prestación estaría condicionada al cumplimiento de las condiciones de renta basándose en la información disponible en la Administración con periodicidad mensual o trimestral (por ejemplo, las cotizaciones sociales).
Los principales motivos de denegación e inadmisión se mantienen respecto a otros años
En 2024, al igual que en los años anteriores, los motivos principales de inadmisión han sido el incumplimiento de los criterios de renta y las denegaciones se deben fundamentalmente a causas relacionadas con el empadronamiento o la unidad de convivencia (gráfico 17 y gráfico 18).
En 2024, los principales motivos de inadmisión, de mayor a menor importancia relativa fueron: el incumplimiento de los criterios de renta (51 % del total), del test de activos (26 %) y del criterio de patrimonio (17 %). El reparto relativo es similar al del año 2023.
Por su parte, las principales causas de denegación de los expedientes fueron motivos de empadronamiento o unidad de convivencia (68 % del total) y falta de completitud en la documentación (13 %).
Metodologías: análisis estadístico descriptivo
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Promover fórmulas de verificación automática de los requisitos para percibir la prestación. En el CAPI, avanzar hacia un mayor grado de automatismo en la concesión de la prestación a partir de la información de filiaciones del registro civil
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
En línea con las opiniones anteriores, se propone valorar la implementación de las modificaciones normativas necesarias para permitir una verificación más automática y ligada a la situación presente de los requisitos de la prestación. Todo ello con la finalidad de:
- Mejorar la capacidad de la prestación para activarse ante situaciones de pobreza sobrevenida.
- Disminuir las solicitudes de reintegros causadas por los importes indebidamente percibidos.
- Simplificar la definición de renta computable para el IMV incluyendo exclusivamente las partidas que mayoritariamente registra la población objetivo de la prestación (fundamentalmente trabajo y prestaciones, tal y como se evidenció en la segunda Opinión del IMV).
- Favorecer la potencia del incentivo al empleo pudiéndolo vincular con las decisiones de oferta de trabajo más recientes.
En relación con el CAPI, dado que es una prestación dirigida a familias con hijos, la baja tasa de natalidad, el elevado non take-up y los altos niveles de pobreza infantil en España justifican la propuesta de avanzar hacia fórmulas que potencien los automatismos en la concesión y gestión del CAPI. La prestación debería integrarse de forma más estrecha con la información de filiaciones del registro civil, favoreciendo que los hogares elegibles disfruten de la misma desde el nacimiento y hasta que los menores cumplan las edades límite establecidas. Además, la prestación estaría condicionada al cumplimiento de las condiciones de renta basándose en la información disponible en la Administración con periodicidad mensual o trimestral (por ejemplo, las cotizaciones sociales).
La permanencia de los hogares en el IMV una vez que lo comienzan a percibir es elevada
La permanencia de los hogares en el IMV una vez que lo comienzan a percibir es elevada: el 90 % de los hogares recibe la prestación durante más de 12 meses, el 75 % supera los 24 meses y en torno al 60 % supera los tres años (gráfico re_1.1). El gráfico re_1.1 muestra el porcentaje de hogares que iniciaron su prestación en un determinado semestre y que siguen en ella con el paso de los meses.
Un año después de la primera nómina, las que presentan mayor tasa de hogares que continúan percibiendo esta ayuda son, en orden descendente: las iniciadas en el segundo semestre de 2020 (96 %), segundo semestre de 2022 (94 %), segundo semestre de 2021 (92 %), primer semestre de 2023 (89 %), primer semestre de 2022 (89 %), primer semestre de 2021 (88 %) y segundo semestre de 2023 (84 %).
A los 24 meses del inicio de la prestación, las cohortes del primer y segundo semestre de 2022 mantienen en torno al 81 % de sus hogares originales en el IMV; la cohorte del segundo semestre de 2021, al 79 %, y las cohortes del segundo semestre de 2020 y del primer semestre de 2021, al 74 %.
Por último, a los 36 meses transcurridos desde la primera nómina es posible observar la situación de solo tres grupos de cohortes. Tras 36 meses se mantienen como perceptores el 69 % de los hogares que iniciaron su prestación del IMV en el segundo semestre de 2021, el 68 % de los del primer semestre de 2021 y el 50 % de los del segundo semestre de 2020.
Metodologías: modelos semiparamétricos
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reforzar las campañas de información y acompañamiento individualizadas para reducir el non take-up y mejorar la inclusión de los beneficiarios
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Dada la persistencia del non take-up y la elevada permanencia en la prestación, se propone reforzar las políticas de provisión de información y acompañamiento. Con ello se pretende combatir las barreras de acceso en la solicitud del IMV y mitigar los obstáculos que lastran la superación de la situación de vulnerabilidad económica que hace a los hogares perceptores de la prestación.
La probabilidad de dejar de percibir el IMV es menor cuanto más tiempo se lleva recibiendo la prestación
Para profundizar en los determinantes de la permanencia de los perceptores del IMV en la prestación, se utiliza el modelo de Cox (Cox, 1972) de riesgos proporcionales. El modelo permite estimar la relación entre la salida del IMV en un mes determinado y una serie de variables explicativas referidas a los titulares.
De este modo, se puede estimar la permanencia en el IMV en función de los valores de las variables de interés y comparar la tasa de permanencia observada (curva de Kaplan-Meier) con la tasa predicha por el modelo de Cox (Cox, 1972).
Se observa un progresivo aplanamiento de la curva, es decir, la tasa de salida de la prestación disminuye con el paso del tiempo (gráfico re_1.2).
Metodologías: modelos semiparamétricos
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reforzar las campañas de información y acompañamiento individualizadas para reducir el non take-up y mejorar la inclusión de los beneficiarios
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Dada la persistencia del non take-up y la elevada permanencia en la prestación, se propone reforzar las políticas de provisión de información y acompañamiento. Con ello se pretende combatir las barreras de acceso en la solicitud del IMV y mitigar los obstáculos que lastran la superación de la situación de vulnerabilidad económica que hace a los hogares perceptores de la prestación.
La permanencia en el IMV es mayor para ciertas categorías de titulares
La permanencia en el IMV es mayor para ciertas categorías de titulares: los que habían percibido alguna renta mínima autonómica con anterioridad, los que no tenían ningún día trabajado en los seis meses anteriores al inicio de la prestación, los que perciben nóminas del IMV más elevadas y cuando son el único adulto en el hogar (gráfico re_1.3).
El gráfico re_1.3 muestra las tasas de permanencia en el IMV estimadas por el modelo de Cox (Cox, 1972) (curvas oscuras, ajustadas por las variables incluidas en el modelo) y observada (curvas de Kaplan-Meier, en un color más claro) para varios subgrupos de titulares.
- En la representación gráfica se observa que la permanencia en el IMV de los titulares sin ningún día trabajado en los seis meses previos es netamente superior. En términos de los parámetros estimados por el modelo, cada mes adicional de trabajo en los seis meses previos al IMV aumenta la probabilidad de dejar de percibir la prestación un 16 %.
- En segundo lugar, dividiendo la muestra entre aquellos titulares con nóminas superiores a la media y aquellos que perciben un importe inferior, la permanencia en el IMV del primer grupo es superior. En el modelo estimado se obtiene que, por cada 100 euros adicionales de nómina del IMV, la probabilidad de dejar la prestación disminuye un 14 %.
- Los hogares con varios adultos tienen una probabilidad de dejar el IMV un 37 % superior a los hogares que únicamente tienen un adulto.
- Por último, haber percibido en el pasado rentas mínimas autonómicas reduce la probabilidad de salir del IMV un 35 %.
Metodologías: modelos semiparamétricos
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reforzar las campañas de información y acompañamiento individualizadas para reducir el non take-up y mejorar la inclusión de los beneficiarios
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Dada la persistencia del non take-up y la elevada permanencia en la prestación, se propone reforzar las políticas de provisión de información y acompañamiento. Con ello se pretende combatir las barreras de acceso en la solicitud del IMV y mitigar los obstáculos que lastran la superación de la situación de vulnerabilidad económica que hace a los hogares perceptores de la prestación.
El IMV reduce el número de días trabajados en 0,6 al mes, un 11 % respecto al promedio de días trabajados antes de iniciar la prestación. Este efecto se registra también tras la entrada en vigor del incentivo al empleo
El IMV reduce el número de días trabajados en 0,6 al mes, un 11 % respecto al promedio de días trabajados antes de iniciar la prestación (gráfico 26). Este efecto también se registra en las cohortes que comienzan a percibir el IMV tras la entrada en vigor del incentivo al empleo en enero de 2023.
En el mes en que empiezan a recibir el IMV, los titulares trabajan 0,1 días menos de lo que lo hubieran hecho sin la prestación. Este efecto se intensifica progresivamente hasta alcanzar una reducción de 0,6 días seis meses después de recibir la primera nómina, lo que representa una caída de aproximadamente el 11 % en el número de días trabajados respecto al periodo previo a la percepción del IMV.
Esta reducción en los días trabajados se observa de manera generalizada en la mayoría de las cohortes y también afecta a quienes empezaron a percibir el IMV en 2023, cuando ya estaba en funcionamiento el incentivo al empleo.
Además, el test de robustez de Rambachan y Roth (Rambachan & Roth, 2023) confirma que el efecto negativo agregado mantendría su significatividad estadística incluso asumiendo desviaciones del supuesto de tendencias paralelas cuatro veces superiores a la máxima observada en el periodo pretratamiento.
Metodologías: diferencia en diferencias
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
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Reformulación completa del diseño del incentivo al empleo del IMV
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Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
En esta cuarta Opinión se ha acreditado que el IMV genera disminuciones tanto en la probabilidad de trabajar como en el número de días en empleo. Este efecto causal también se registra en los beneficiarios que empezaron a recibir la prestación tras la entrada en vigor del incentivo al empleo del IMV.
La exposición de motivos del Real Decreto 789/2022, por el que se regula el incentivo al empleo del IMV, recoge: “El incentivo al empleo busca la no desincentivación a incorporarse al mercado laboral o a poder incrementar el número de horas en el caso en el que el individuo esté trabajando porque hace que no pierda un euro de prestación, sino menos, por cada euro que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral”. Si bien el incentivo al empleo ha contribuido a mitigar el fenómeno de las revisiones de la cuantía del IMV, no se ha obtenido evidencia que acredite su eficacia sobre las dimensiones del empleo estudiadas en esta evaluación. Ante estos resultados, se propone llevar a cabo una reformulación completa del diseño del incentivo al empleo del IMV.
A partir del 1 de noviembre de 2024 se aplica de oficio el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para los beneficiarios del subsidio por desempleo que lo compatibilicen con un trabajo. El diseño del CAE incorpora dos elementos de los que se deduce una vocación inequívoca de fomentar la oferta de trabajo entre los perceptores del subsidio. En concreto, la cuantía del CAE es mayor cuanto antes se comience a trabajar o mayor sea la jornada de trabajo. Si bien el incentivo al empleo del IMV incorpora elementos para potenciar la oferta de trabajo, su diseño no incluye referencia al momento de inicio del empleo ni articula la dimensión de la jornada de trabajo. Además, existen otras diferencias relevantes entre el diseño del CAE y el del incentivo al empleo del
IMV. El CAE se aplica de forma automática y tiene en cuenta la situación en el empleo en el momento presente. Por el contrario, el incentivo al empleo del IMV se aplica si el hogar beneficiario ha aumentado sus rentas del trabajo en los dos años anteriores a su aplicación. El sistema actual de cálculo de la renta del IMV, basado en la información fiscal del año anterior, impide que los beneficiarios perciban de manera instantánea a la decisión de trabajar o de aumentar su intensidad en el empleo las ventajas del incentivo, lo cual puede estar reduciendo su eficacia. Por tanto, cualquier nuevo esquema de incentivos debería contemplar una redefinición de la variable renta que utilice como base de cálculo una magnitud más próxima a la renta presente del individuo, como por ejemplo las bases de cotización del trimestre anterior. Además, el incentivo existente no tiene una duración garantizada, sino que va vinculado a los incrementos anuales de renta laboral, lo que reduciría su atractivo como herramienta para fomentar la oferta laboral.
En atención a la diferente aproximación en los diseños de incentivo al empleo, se propone realizar una evaluación ex post de la eficacia del CAE cuyos resultados puedan servir de ayuda para la reformulación de futuros incentivos al empleo de otras prestaciones.
El IMV reduce la probabilidad de trabajar en tres puntos porcentuales, un 12 % con respecto al porcentaje promedio de titulares con trabajo antes de recibir el IMV. Este efecto se registra también tras la entrada en vigor del incentivo al empleo
El IMV reduce la probabilidad de trabajar en tres puntos porcentuales, un 12 % con respecto al porcentaje promedio de titulares con trabajo antes de recibir el IMV (gráfico 27).
En el mes de inicio del IMV, la proporción de titulares con trabajo es 0,8 puntos porcentuales inferior a la que hubiera sido sin la prestación. La dinámica de esta variable es similar a la de los días trabajados: la magnitud del efecto negativo va creciendo hasta los tres puntos porcentuales seis meses después.
La caída es generalizada entre las cohortes, incluidas las que iniciaron la prestación tras la entrada en vigor del incentivo al empleo en el año 2023.
El efecto negativo agregado mantendría su robustez estadística bajo el marco de sensibilidad de Rambachan y Roth (Rambachan & Roth, 2023), permaneciendo significativo incluso ante desviaciones del supuesto de tendencias paralelas de magnitud cinco veces superior a la máxima observada en el periodo pretratamiento.
Metodologías: diferencia en diferencias
- Propuestas
- Organismo
- Estado según Organismo
-
Reformulación completa del diseño del incentivo al empleo del IMV
-
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
En esta cuarta Opinión se ha acreditado que el IMV genera disminuciones tanto en la probabilidad de trabajar como en el número de días en empleo. Este efecto causal también se registra en los beneficiarios que empezaron a recibir la prestación tras la entrada en vigor del incentivo al empleo del IMV.
La exposición de motivos del Real Decreto 789/2022, por el que se regula el incentivo al empleo del IMV, recoge: “El incentivo al empleo busca la no desincentivación a incorporarse al mercado laboral o a poder incrementar el número de horas en el caso en el que el individuo esté trabajando porque hace que no pierda un euro de prestación, sino menos, por cada euro que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral”. Si bien el incentivo al empleo ha contribuido a mitigar el fenómeno de las revisiones de la cuantía del IMV, no se ha obtenido evidencia que acredite su eficacia sobre las dimensiones del empleo estudiadas en esta evaluación. Ante estos resultados, se propone llevar a cabo una reformulación completa del diseño del incentivo al empleo del IMV.
A partir del 1 de noviembre de 2024 se aplica de oficio el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para los beneficiarios del subsidio por desempleo que lo compatibilicen con un trabajo. El diseño del CAE incorpora dos elementos de los que se deduce una vocación inequívoca de fomentar la oferta de trabajo entre los perceptores del subsidio. En concreto, la cuantía del CAE es mayor cuanto antes se comience a trabajar o mayor sea la jornada de trabajo. Si bien el incentivo al empleo del IMV incorpora elementos para potenciar la oferta de trabajo, su diseño no incluye referencia al momento de inicio del empleo ni articula la dimensión de la jornada de trabajo. Además, existen otras diferencias relevantes entre el diseño del CAE y el del incentivo al empleo del
IMV. El CAE se aplica de forma automática y tiene en cuenta la situación en el empleo en el momento presente. Por el contrario, el incentivo al empleo del IMV se aplica si el hogar beneficiario ha aumentado sus rentas del trabajo en los dos años anteriores a su aplicación. El sistema actual de cálculo de la renta del IMV, basado en la información fiscal del año anterior, impide que los beneficiarios perciban de manera instantánea a la decisión de trabajar o de aumentar su intensidad en el empleo las ventajas del incentivo, lo cual puede estar reduciendo su eficacia. Por tanto, cualquier nuevo esquema de incentivos debería contemplar una redefinición de la variable renta que utilice como base de cálculo una magnitud más próxima a la renta presente del individuo, como por ejemplo las bases de cotización del trimestre anterior. Además, el incentivo existente no tiene una duración garantizada, sino que va vinculado a los incrementos anuales de renta laboral, lo que reduciría su atractivo como herramienta para fomentar la oferta laboral.
En atención a la diferente aproximación en los diseños de incentivo al empleo, se propone realizar una evaluación ex post de la eficacia del CAE cuyos resultados puedan servir de ayuda para la reformulación de futuros incentivos al empleo de otras prestaciones.
Entre los beneficiarios que están empleados, el IMV aumenta la probabilidad de tener un contrato indefinido en 1,2 puntos porcentuales, un 3 % con respecto al porcentaje promedio de contratos indefinidos antes de empezar a percibir la prestación
Los efectos en la calidad del empleo son positivos, aunque de menor magnitud y menos significativos. En concreto, entre los beneficiarios que están empleados, el IMV aumenta la probabilidad de tener un contrato indefinido en 1,2 puntos porcentuales, un 3 % con respecto al porcentaje promedio de contratos indefinidos antes de empezar a percibir la prestación (gráfico 28).
Desde el mes siguiente al de inicio del IMV, la proporción de días trabajados con contrato indefinido aumenta para los titulares respecto a la que hubiera tenido lugar sin la prestación (aumento de 1,2 puntos porcentuales seis meses después del inicio).
Si bien el efecto promedio general resulta positivo a los seis meses del tratamiento, cuando se analiza cohorte por cohorte, la mayoría muestra un efecto promedio no significativo estadísticamente en el promedio de los seis meses.
El efecto positivo agregado es menos robusto que en los casos anteriores, aunque seguiría siendo significativo bajo el escenario de una desviación de las tendencias paralelas 1,25 veces superior a la máxima pretratamiento.
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En esta cuarta Opinión se ha acreditado que el IMV genera disminuciones tanto en la probabilidad de trabajar como en el número de días en empleo. Este efecto causal también se registra en los beneficiarios que empezaron a recibir la prestación tras la entrada en vigor del incentivo al empleo del IMV.
La exposición de motivos del Real Decreto 789/2022, por el que se regula el incentivo al empleo del IMV, recoge: “El incentivo al empleo busca la no desincentivación a incorporarse al mercado laboral o a poder incrementar el número de horas en el caso en el que el individuo esté trabajando porque hace que no pierda un euro de prestación, sino menos, por cada euro que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral”. Si bien el incentivo al empleo ha contribuido a mitigar el fenómeno de las revisiones de la cuantía del IMV, no se ha obtenido evidencia que acredite su eficacia sobre las dimensiones del empleo estudiadas en esta evaluación. Ante estos resultados, se propone llevar a cabo una reformulación completa del diseño del incentivo al empleo del IMV.
A partir del 1 de noviembre de 2024 se aplica de oficio el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para los beneficiarios del subsidio por desempleo que lo compatibilicen con un trabajo. El diseño del CAE incorpora dos elementos de los que se deduce una vocación inequívoca de fomentar la oferta de trabajo entre los perceptores del subsidio. En concreto, la cuantía del CAE es mayor cuanto antes se comience a trabajar o mayor sea la jornada de trabajo. Si bien el incentivo al empleo del IMV incorpora elementos para potenciar la oferta de trabajo, su diseño no incluye referencia al momento de inicio del empleo ni articula la dimensión de la jornada de trabajo. Además, existen otras diferencias relevantes entre el diseño del CAE y el del incentivo al empleo del
IMV. El CAE se aplica de forma automática y tiene en cuenta la situación en el empleo en el momento presente. Por el contrario, el incentivo al empleo del IMV se aplica si el hogar beneficiario ha aumentado sus rentas del trabajo en los dos años anteriores a su aplicación. El sistema actual de cálculo de la renta del IMV, basado en la información fiscal del año anterior, impide que los beneficiarios perciban de manera instantánea a la decisión de trabajar o de aumentar su intensidad en el empleo las ventajas del incentivo, lo cual puede estar reduciendo su eficacia. Por tanto, cualquier nuevo esquema de incentivos debería contemplar una redefinición de la variable renta que utilice como base de cálculo una magnitud más próxima a la renta presente del individuo, como por ejemplo las bases de cotización del trimestre anterior. Además, el incentivo existente no tiene una duración garantizada, sino que va vinculado a los incrementos anuales de renta laboral, lo que reduciría su atractivo como herramienta para fomentar la oferta laboral.
En atención a la diferente aproximación en los diseños de incentivo al empleo, se propone realizar una evaluación ex post de la eficacia del CAE cuyos resultados puedan servir de ayuda para la reformulación de futuros incentivos al empleo de otras prestaciones.
El inicio del IMV causa efectos desincentivo en el empleo superiores al 20 % en algunos grupos: titulares con nóminas más altas, menores de 30 años y de hogares monoparentales
Los efectos causales del IMV sobre el empleo son de mayor magnitud en los titulares con prestaciones más altas, menores de 30 años y de hogares monoparentales, llegando a reducir la probabilidad de trabajar y los días trabajados en más del 20 %.
El gráfico 30 y el gráfico 31 presentan los efectos dinámicos sobre el número de días trabajados y la probabilidad de empleo, respectivamente. En ambos casos, se desagregan los efectos en función de determinadas características de los titulares: el importe de la nómina (por encima y por debajo de la media del del primer mes), la edad (menos de 30 años, de 30 a 45 años y más de 45 años), el sexo y el tipo de hogar (unipersonal, monoparental, otros hogares con hijos y otros hogares con solo adultos).
- Los titulares se ven afectados de manera diferente según el importe de su nómina de IMV. Aquellos con nóminas superiores a la media experimentan un mayor impacto negativo en el empleo: a los seis meses reducen 1,2 días trabajados —una caída del 26 % respecto a la media pretratamiento— y su probabilidad de trabajar disminuye 5,1 puntos porcentuales —lo que representa una reducción del 23 % respecto a la media pretratamiento—.
- Los individuos menores de 30 años tienen un efecto negativo sobre el empleo mayor: caída de 1,3 días trabajados -34 % respecto a la media pretratamiento y 5,8 puntos porcentuales en la probabilidad de trabajar a los seis meses -29 % respecto a la media pretratamiento. No obstante, en los meses previos al tratamiento se observa una tendencia que podría arrojar dudas sobre el cumplimiento del supuesto de tendencias paralelas.
- Lo mismo sucede con el análisis por tipos de hogar: los hogares monoparentales y unipersonales son, por ese orden, los que muestran efectos negativos sobre el empleo de mayor magnitud, aunque son también los que presentan mayores desviaciones en los efectos previos al tratamiento. En concreto, para los hogares monoparentales, a los seis meses del inicio en la prestación se estima un impacto negativo de 1,3 días trabajados (21 % respecto a la media pretratamiento) y de 6,2 puntos porcentuales en la probabilidad de trabajar (19 % con respecto a la media pretratamiento).
- No se observan diferencias relevantes por sexo.
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En esta cuarta Opinión se ha acreditado que el IMV genera disminuciones tanto en la probabilidad de trabajar como en el número de días en empleo. Este efecto causal también se registra en los beneficiarios que empezaron a recibir la prestación tras la entrada en vigor del incentivo al empleo del IMV.
La exposición de motivos del Real Decreto 789/2022, por el que se regula el incentivo al empleo del IMV, recoge: “El incentivo al empleo busca la no desincentivación a incorporarse al mercado laboral o a poder incrementar el número de horas en el caso en el que el individuo esté trabajando porque hace que no pierda un euro de prestación, sino menos, por cada euro que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral”. Si bien el incentivo al empleo ha contribuido a mitigar el fenómeno de las revisiones de la cuantía del IMV, no se ha obtenido evidencia que acredite su eficacia sobre las dimensiones del empleo estudiadas en esta evaluación. Ante estos resultados, se propone llevar a cabo una reformulación completa del diseño del incentivo al empleo del IMV.
A partir del 1 de noviembre de 2024 se aplica de oficio el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para los beneficiarios del subsidio por desempleo que lo compatibilicen con un trabajo. El diseño del CAE incorpora dos elementos de los que se deduce una vocación inequívoca de fomentar la oferta de trabajo entre los perceptores del subsidio. En concreto, la cuantía del CAE es mayor cuanto antes se comience a trabajar o mayor sea la jornada de trabajo. Si bien el incentivo al empleo del IMV incorpora elementos para potenciar la oferta de trabajo, su diseño no incluye referencia al momento de inicio del empleo ni articula la dimensión de la jornada de trabajo. Además, existen otras diferencias relevantes entre el diseño del CAE y el del incentivo al empleo del
IMV. El CAE se aplica de forma automática y tiene en cuenta la situación en el empleo en el momento presente. Por el contrario, el incentivo al empleo del IMV se aplica si el hogar beneficiario ha aumentado sus rentas del trabajo en los dos años anteriores a su aplicación. El sistema actual de cálculo de la renta del IMV, basado en la información fiscal del año anterior, impide que los beneficiarios perciban de manera instantánea a la decisión de trabajar o de aumentar su intensidad en el empleo las ventajas del incentivo, lo cual puede estar reduciendo su eficacia. Por tanto, cualquier nuevo esquema de incentivos debería contemplar una redefinición de la variable renta que utilice como base de cálculo una magnitud más próxima a la renta presente del individuo, como por ejemplo las bases de cotización del trimestre anterior. Además, el incentivo existente no tiene una duración garantizada, sino que va vinculado a los incrementos anuales de renta laboral, lo que reduciría su atractivo como herramienta para fomentar la oferta laboral.
En atención a la diferente aproximación en los diseños de incentivo al empleo, se propone realizar una evaluación ex post de la eficacia del CAE cuyos resultados puedan servir de ayuda para la reformulación de futuros incentivos al empleo de otras prestaciones.
La salida del IMV aumenta los días trabajados en 0,5 al mes y la probabilidad de trabajar en 2,2 puntos porcentuales, un 7 % con respecto a la situación en los últimos meses de percepción del IMV
La salida del IMV aumenta los días trabajados en 0,5 al mes y la probabilidad de trabajar en 2,2 puntos porcentuales, un 7 % con respecto a la situación en los últimos meses de percepción del IMV (gráfico 33 y gráfico 34). Los antiguos titulares trabajan más en los meses posteriores a dejar el IMV de lo que lo hubieran hecho en caso de seguir en la prestación. Seis meses después de dejar la prestación, los días trabajados al mes aumentan 0,5 días y la probabilidad de trabajar al menos un día en el mes aumenta 2,2 puntos porcentuales.
El análisis por cohortes revela que el efecto promedio de los seis meses posteriores es significativo en varias cohortes, especialmente en algunas de las más representativas: las correspondientes a noviembre y diciembre de 2021 y 2022.
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En esta cuarta Opinión se ha acreditado que el IMV genera disminuciones tanto en la probabilidad de trabajar como en el número de días en empleo. Este efecto causal también se registra en los beneficiarios que empezaron a recibir la prestación tras la entrada en vigor del incentivo al empleo del IMV.
La exposición de motivos del Real Decreto 789/2022, por el que se regula el incentivo al empleo del IMV, recoge: “El incentivo al empleo busca la no desincentivación a incorporarse al mercado laboral o a poder incrementar el número de horas en el caso en el que el individuo esté trabajando porque hace que no pierda un euro de prestación, sino menos, por cada euro que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral”. Si bien el incentivo al empleo ha contribuido a mitigar el fenómeno de las revisiones de la cuantía del IMV, no se ha obtenido evidencia que acredite su eficacia sobre las dimensiones del empleo estudiadas en esta evaluación. Ante estos resultados, se propone llevar a cabo una reformulación completa del diseño del incentivo al empleo del IMV.
A partir del 1 de noviembre de 2024 se aplica de oficio el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para los beneficiarios del subsidio por desempleo que lo compatibilicen con un trabajo. El diseño del CAE incorpora dos elementos de los que se deduce una vocación inequívoca de fomentar la oferta de trabajo entre los perceptores del subsidio. En concreto, la cuantía del CAE es mayor cuanto antes se comience a trabajar o mayor sea la jornada de trabajo. Si bien el incentivo al empleo del IMV incorpora elementos para potenciar la oferta de trabajo, su diseño no incluye referencia al momento de inicio del empleo ni articula la dimensión de la jornada de trabajo. Además, existen otras diferencias relevantes entre el diseño del CAE y el del incentivo al empleo del
IMV. El CAE se aplica de forma automática y tiene en cuenta la situación en el empleo en el momento presente. Por el contrario, el incentivo al empleo del IMV se aplica si el hogar beneficiario ha aumentado sus rentas del trabajo en los dos años anteriores a su aplicación. El sistema actual de cálculo de la renta del IMV, basado en la información fiscal del año anterior, impide que los beneficiarios perciban de manera instantánea a la decisión de trabajar o de aumentar su intensidad en el empleo las ventajas del incentivo, lo cual puede estar reduciendo su eficacia. Por tanto, cualquier nuevo esquema de incentivos debería contemplar una redefinición de la variable renta que utilice como base de cálculo una magnitud más próxima a la renta presente del individuo, como por ejemplo las bases de cotización del trimestre anterior. Además, el incentivo existente no tiene una duración garantizada, sino que va vinculado a los incrementos anuales de renta laboral, lo que reduciría su atractivo como herramienta para fomentar la oferta laboral.
En atención a la diferente aproximación en los diseños de incentivo al empleo, se propone realizar una evaluación ex post de la eficacia del CAE cuyos resultados puedan servir de ayuda para la reformulación de futuros incentivos al empleo de otras prestaciones.
La salida del IMV causa mayores efectos en el empleo para los titulares mujeres y menores de 30 años
El análisis de heterogeneidad evidencia que la salida del IMV causa mayores efectos en el empleo para las titulares mujeres y menores de 30 años. En cambio, no se identifican efectos diferentes por importe de la nómina del IMV o tipo de hogar (gráfico 35 y gráfico 36).
El efecto positivo de dejar de percibir el IMV es superior en las mujeres, quienes aumentan 0,6 días trabajados y 2,8 puntos porcentuales de empleo, frente a los 0,3 días trabajados y 1 punto porcentual de empleo que incrementan los hombres.
Por grupos de edad, los titulares menores de 30 años experimentan el mayor impacto positivo seis meses después de abandonar el IMV, con incrementos de 1 día trabajado y 4,5 puntos porcentuales de empleo. Los siguen los titulares de 30 a 50 años con 0,6 días trabajados y 2,4 puntos porcentuales de empleo, mientras que los mayores de 50 años registran el menor efecto: 0,3 días trabajados y 1,3 puntos porcentuales de empleo.
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En esta cuarta Opinión se ha acreditado que el IMV genera disminuciones tanto en la probabilidad de trabajar como en el número de días en empleo. Este efecto causal también se registra en los beneficiarios que empezaron a recibir la prestación tras la entrada en vigor del incentivo al empleo del IMV.
La exposición de motivos del Real Decreto 789/2022, por el que se regula el incentivo al empleo del IMV, recoge: “El incentivo al empleo busca la no desincentivación a incorporarse al mercado laboral o a poder incrementar el número de horas en el caso en el que el individuo esté trabajando porque hace que no pierda un euro de prestación, sino menos, por cada euro que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral”. Si bien el incentivo al empleo ha contribuido a mitigar el fenómeno de las revisiones de la cuantía del IMV, no se ha obtenido evidencia que acredite su eficacia sobre las dimensiones del empleo estudiadas en esta evaluación. Ante estos resultados, se propone llevar a cabo una reformulación completa del diseño del incentivo al empleo del IMV.
A partir del 1 de noviembre de 2024 se aplica de oficio el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para los beneficiarios del subsidio por desempleo que lo compatibilicen con un trabajo. El diseño del CAE incorpora dos elementos de los que se deduce una vocación inequívoca de fomentar la oferta de trabajo entre los perceptores del subsidio. En concreto, la cuantía del CAE es mayor cuanto antes se comience a trabajar o mayor sea la jornada de trabajo. Si bien el incentivo al empleo del IMV incorpora elementos para potenciar la oferta de trabajo, su diseño no incluye referencia al momento de inicio del empleo ni articula la dimensión de la jornada de trabajo. Además, existen otras diferencias relevantes entre el diseño del CAE y el del incentivo al empleo del
IMV. El CAE se aplica de forma automática y tiene en cuenta la situación en el empleo en el momento presente. Por el contrario, el incentivo al empleo del IMV se aplica si el hogar beneficiario ha aumentado sus rentas del trabajo en los dos años anteriores a su aplicación. El sistema actual de cálculo de la renta del IMV, basado en la información fiscal del año anterior, impide que los beneficiarios perciban de manera instantánea a la decisión de trabajar o de aumentar su intensidad en el empleo las ventajas del incentivo, lo cual puede estar reduciendo su eficacia. Por tanto, cualquier nuevo esquema de incentivos debería contemplar una redefinición de la variable renta que utilice como base de cálculo una magnitud más próxima a la renta presente del individuo, como por ejemplo las bases de cotización del trimestre anterior. Además, el incentivo existente no tiene una duración garantizada, sino que va vinculado a los incrementos anuales de renta laboral, lo que reduciría su atractivo como herramienta para fomentar la oferta laboral.
En atención a la diferente aproximación en los diseños de incentivo al empleo, se propone realizar una evaluación ex post de la eficacia del CAE cuyos resultados puedan servir de ayuda para la reformulación de futuros incentivos al empleo de otras prestaciones.
Nota: Estado y justificación de la propuesta comunicada por el organismo al que va dirigida