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    AIReF

    “Nuestra misión es garantizar el cumplimiento efectivo del principio de sostenibilidad financiera por las Administraciones Públicas“

    La AIReF considera que procede aplicar el tipo mínimo del 2,2% para calcular la prestación por cese de actividad de los autónomos

    Gráfico sobre cotizantes a cese de actividad del RETA
    Gráfico sobre cotizantes a cese de actividad del RETA.
    • El tipo de cotización resultante de aplicar la fórmula establecida por la Ley para estimar esta prestación es muy inferior al establecido como tope mínimo (2,2%)
    • Tras analizar los ingresos y gastos que realizan los autónomos para esta contingencia, la AIReF no detecta riesgos sobre la sostenibilidad financiera de la prestación a medio plazo
    • La AIReF propone al Ministerio de Empleo y Seguridad Social dotar de mayor transparencia a este proceso mediante la publicación en los Presupuestos Generales del Estado de la información necesaria para calcular la fórmula por la que se establece esta prestación

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha publicado hoy la Opinión sobre la aplicación de la fórmula para calcular el tipo de cotización de la prestación por cese de actividad de los autónomos, en la que concluye que procede aplicar el tipo mínimo marcado por la ley, dado que el resultado de aplicar la fórmula establecida para el cálculo de dicha prestación ofrece un tipo muy inferior a ese mínimo. Aunque inicialmente la cobertura de la protección por cese estaba vinculada a la protección de las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos, es decir, aquellos trabajadores que cotizaban por contingencias profesionales debían hacerlo también por cese de actividad. En la actualidad, es de carácter voluntario para los trabajadores inscritos en el Régimen de Trabajadores Autónomos y se financia exclusivamente con cargo a la recaudación obtenida con la cotización de dicha contingencia, cuya cotización está marcada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.   La norma establece un tope de cotización máximo del 4% y un tope mínimo del 2,2%, el vigente en la actualidad. El resultado de aplicar la fórmula es un 0,2%, un tipo de cotización muy inferior al mínimo fijado por la ley. Por eso, para el cálculo de las cotizaciones de 2016 la AIReF considera aplicable el mínimo marcado en el 2,2%.   Documentos relacionados: